Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Noviembre de 2018, expediente CIV 063174/2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “LEVRERO, N., V. y

otro s/ desalojo por falta de pago” (expte. 63.174/2016) (JPL)

Juzg. 104 R: 063174/2016/CA001 Buenos Aires, noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Llegan estos autos a fin de resolver los recursos

de apelación interpuestos por la Defensora de Menores y la parte

actora a fs. 172 y 174, los. cuales fueron fundados a fs. 177/180 y

208/211 y contestados a fs. 182/184 y 213/216, contra la resolución de

fs. 170/171, que hizo lugar al desalojo anticipado requerido.

II. El artículo 684 bis del Código Procesal (texto

incorporado por la ley 25.488) y su remisión al artículo 680 bis (texto

según ley 24.454), exigen –como presupuesto necesario e inexcusable

para obtener la “desocupación inmediata” del inmueble– el

cumplimiento del requisito de la verosimilitud del derecho como nota

común con el instituto de las “medidas cautelares” (conf. Enrique

Luis Abbati, I. (h) y O., R. al

juicio de desalojo, en E.D. ejemplar del 2402, pág. 3).

Desde esta óptica, es dable recordar que en el

análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base

de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo

de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo

reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su

virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su

iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf.

C.N.Civ., esta S., R. 33.563 del 27/10/87; R. 76.753 del 24/10/90; íd.

R. 597.745 del 4/4/12, entre muchos otros).

Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28874325#222170489#20181203191902177 De allí que, dadas las características del

procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento

exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino

sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un

pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del

derecho discutido.

Sentado lo anterior, del memorial a estudio

surge que los recurrentes centran sus quejas en cuestionar la efectiva

acreditación del peligro en la demora necesario para la procedencia

del desalojo cautelar requerido.

Al respecto y sin perjuicio de recordar que la

verosimilitud en el derecho invocado por la actora se tuvo por

demostrado prima facie a partir de las propias manifestaciones

vertidas al contestar la demanda, oportunidad en la que se reconoció...

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