Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 070258/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 70258/2012 Autos: “LEVIS N.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 70258/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3.

    La parte actora se agravia respecto de la tasa de interés aplicada, como de los índices de movilidad aplicados en referencia al periodo 2007. Finalmente es motivo de agravios la aplicabilidad en autos del precedente “Villanustre”.

    La parte demandada se agravia respecto de la actualización de la PBU, asimismo es motivo de agravios la inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94 como la desnaturalización del precedente “S.”. Por otra parte se agravia esta parte ya que el a-quo aplica un inadecuado índice salarial para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha de cese.

    Sostiene a su vez la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y resulta agraviada también por la aplicación del precedente “B.” en autos. Finalmente se agravia respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los art. 24 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 .

    Finalmente es motivo de agravios en autos la aplicabilidad del precedente “M.” y sobre “Eliff” a la PBU.

  2. Sur ge de autos que el actor obtuvo su pensión derivada del beneficio de retiro transitorio por invalidez de su conyugue, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 09/08/09.

  3. Conforme a lo normado por el art 97 de la ley 24241, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro transitorio por invalidez, el haber de la prestación establecida en el inc. a del art. 28 será equivalente a: ...”a) El setenta por ciento (70%) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inc. a del art. 95... que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez”

    También en dicho artículo se sostiene que se tendrá como ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

    El decreto 526/95, art. 2°, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de...

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