Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 055826/2010

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

55826/2010

LEVENE AMELIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL -MTO. DE CULTURA ED Y

OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico es remitido a esta sala para conocer en los recursos de apelación interpuestos por considerar altos y bajos los honorarios provisorios regulados el 16 de marzo de 2023.

    En cuanto a la apelación interpuesta por el Estado Nacional por considerar altos los honorarios, no será considerada dada la falta de legitimación, toda vez que se trata de una regulación provisoria y que aún no hay imposición de costas en el proceso.

    Respecto del recurso interpuesto por el Dr. L., apoderado de la accionante,

    mediante el cual cuestiona la procedencia de la resolución regulatoria con fundamento en la prescripción de los honorarios de la abogada G.E.d.V.F., cabe señalar que el procedimiento regulatorio tiene por finalidad exclusiva la determinación de los honorarios, pero nada establece sobre el derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro.[1] De ahí que reiterada jurisprudencia sostuvo que la regulación se pronuncia exclusivamente sobre la determinación cuantitativa del honorario y no sobre las hipotéticas defensas que se hubieren de interponer ante su ejecución, es decir, en el momento en el que se pretenda su cobro.[2]

    Por último, el abogado mencionado introduce en el memorial del 05/04/2023 la apelación por altos de los honorarios de los Dres. Di Lella y A. en los términos del artículo 244 del CPCCN, la que resulta extemporánea dado que fue notificado de la regulación mediante cédula electrónica del 16/03/2023. En este punto, se recuerda que la resolución regulatoria no es una interlocutoria en los términos del artículo 161 del CPCCN, razón por la cual, en principio, el recurso debe interponerse en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 244 citado.

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[3] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[4] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432), para conocer en...

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