Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 007461/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 7461/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 83958

AUTOS: “LEV, ALEJANDRO EZEQUIEL C/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 216/220 formula la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 222/225, que mereció réplica de la contraria a fs. 227/230. A

su vez la representación letrada de la parte actora – Dra. C.V. -, recurre los emolumentos regulados a su favor por estimarlos reducidos y la demandada apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales actuantes en autos, por considerarlos elevados.

II- Liminarmente cabe señalar que no se discute en la causa que ISS

Facility Services S.R.L. es una empresa dedicada al mantenimiento y limpieza en consorcios, empresas comerciales e industrias. Que el actor ingresó el 07/03/2012 y que fue asignado a prestar servicios administrativos en la empresa Telecom SA, sucursal V.U., cumpliendo una jornada que se extendió desde las 08.00 a 17.00 horas;

tampoco se controvierte que el 15/08/2014 la empleadora dispuso que por razones operativas el nuevo destino asignado al Sr. Lev será la sede de la empresa Avon, ubicada en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas, resultando contestes además en que la relación laboral habida se extinguió

por despido indirecto dispuesto por el trabajador quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante telegrama del 10 de octubre de 2014 (Cd 466846715 adjunto en el sobre de fs.

37, certificado por el correo a fs. 103/104).

El recurso deducido por la parte actora cuestiona la sentencia de grado en cuanto concluyó que el actor no tuvo razón al ubicarse en situación de despido indirecto porque carecía de justa causa y en cuanto no se acreditaron las injurias que invocó en el intercambio telegráfico ni al momento del despido.

En este orden el actor afirma que no se han merituado la totalidad de las pruebas, destacando los recibos de haberes agregados en autos, en los cuales constan las licencias por examen que le fueron otorgadas, lo cual acreditaría que la demandada estaba en conocimiento de los estudios universitarios en curso. Subraya a tal efecto además, las declaraciones testimoniales aportadas por el testigo Cruz, E. y Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

O., que acreditarían el conocimiento señalado. Puntualiza que la demandada incumplió la intimación que le fue cursada en los términos de los arts. 387/388 CPCCN,

destinada a que se presentaran en autos las copia del legajo personal del actor del cual surgiría que el contrato de trabajo que se formalizó en base a una jornada de 8 a 17

horas, reiterando que también por este medio se acreditaría su condición de estudiante universitario en el ámbito de Capital Federal y en horario nocturno. Afirma que no tuvo intención rupturista, no obstante lo cual, frente a los cambios impetrados, tenía dos opciones, esto es, reclamar judicialmente para que o se concretara el cambio de lugar de trabajo y que se mantuviera su horario o disolver el vínculo laboral con el consiguiente daño moral y material moral ocasionado. Agrega que el nuevo horario de salida a las 18.00 horas, impediría que pudiera llegar a su lugar de estudios, toda vez que la distancia de traslado alcanzaría a los 34 km e insumiría mayor tiempo de viaje, por lo que debería abandonar sus estudios. Sostiene que la empleadora nunca quiso rever la decisión de cambiar el horario y el lugar de trabajo, pues era su intención terminar el vínculo por abandono de trabajo, sin indemnización alguna a su cargo. Asevera que la conducta asumida por la empleadora resultó discriminatoria violentándose el principio de igualdad de trato, en la medida en que los restantes compañeros de trabajo del actor mantuvieron sus condiciones de trabajo sin alteración alguna.

Adelanto mi opinión en sentido adverso al pretendido.

Al respecto cabe recordar que a la luz del principio dispositivo general,

las partes se hallan sujetas a una carga procesal genérica de probar los hechos que adujeron como fundamentos de la pretensión, defensa o excepción. A tal...

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