Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 067898/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 67898/2018 LEUNDA, M.C. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2019.- PGR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 25/27 la jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar al amparo por mora interpuesto por la Sra. M.C.L. contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en consecuencia, ordenó se libre orden de pronto despacho a fin de que en el plazo de veinte (20) días, contados a partir de quedar firme ese pronunciamiento, se expidiera expresamente respecto a la solicitud del beneficio previsto en la ley 26.564 formulado el 20/4/13 en el marco de las actuaciones administrativas Nº S04:0040924/2013. Con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios de los Dres. P.G.P. y E.N.Q., por la dirección letrada de la actora, en la suma de pesos ocho mil quinientos setenta y cinco ($ 8.575), para cada uno, equivalentes a cinco (5) UMA (arts. 16 y 20 de la ley 27.423 y Acordada Nº 13/18 de la CSJN).

  2. Que a fojas 28/29 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, cuyo traslado fue replicado por su contraria a fojas 37/39.

    En cuanto interesa, sostiene que la magistrada de la instancia anterior no tuvo en cuenta las razones expresadas en el informe previsto por el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, prescindiendo de las constancias agregadas a la causa, lo que tornó arbitraria la sentencia recurrida.

    Asimismo, señala que la jueza “ignoró la complejidad en la producción de la prueba de las lesiones gravísimas por las que reclama la actora”.

    Agrega que en el caso de autos resulta imprescindible la intervención de una Junta de Evaluación Interdisciplinaria a los efectos de evaluar las secuelas invocadas por la accionante y determinar el grado de gravedad.

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32578322#231917181#20190514115637371 En segundo lugar, se agravia por considerar que la magistrada de la instancia anterior no tuvo en cuenta la situación que atraviesa la administración en relación con el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes 24.043, 24.411, 26.913 y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, que la colocaron en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se vio superada.

    Asimismo, en subsidio solicita se reduzcan los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora, por considerarlos elevados.

  3. Que a fojas 31/32 la parte actora interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios, por considerarlos bajos.

  4. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo...

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