Sentencia de Sala II, 21 de Febrero de 2011, expediente 29.763

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 29.763 “L.,

S. y F., J. s/

sobreseimiento y falta de mérito”.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 9.

E.. n° 15131/2007/342.

R.. n° 32.562

Buenos Aires, 21 de febrero de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr. L.H.C., contra los autos que en copias lucen a fs. 1/14 y 15/24, que dispusieron el sobreseimiento de S.E.L. y la falta de mérito de J.D.F., respectivamente.

II- El art. 438 del C.P.P.N. dice que los recursos deben ser interpuestos con específica mención de los motivos en que se basen. Esa norma impone al apelante la exigencia de señalar los aspectos concretos de la decisión que constituyen la materia de su agravio (ver de esta Sala, causa n° 9318 “P.”, reg. n° 9905 del 4/6/93, entre otras).

Conforme estas pautas, se observa que el remedio es parcialmente inadmisible en lo que hace exclusivamente a la situación de F..

En efecto: la pieza en crisis (fs. 15/24) asumió un criterio expectante bajo el argumento de que restaban medidas por practicar; y contra eso, el fiscal se limitó a señalar que “…si bien la falta de mérito de D.F. se apoya en la existencia de diligencias pendientes de producción, considero que debería además profundizarse la pesquisa con relación a las personas que encomendaron a Tedaldi la tramitación [de] su ciudadanía, quienes deberían ser oídos en los presentes obrados.

Finalmente, debería agregarse copia de la documentación que de cuenta de la edad del imputado al momento de los hechos”.

Amén de la procedencia del curso de acción propuesto, es claro que no conforma una crítica del temperamento adoptado por el juez, que deje en evidencia el agravio del acusador frente a aquél. Y no obsta a esa conclusión la amplitud de los fundamentos introducidos en el memorial por el fiscal de cámara, en la medida en que la ley impone el cumplimiento de los recaudos mencionados al momento de interponer la apelación.

III- El Tribunal coincide con el acusador en punto a que el sobreseimiento de S.L. aparece, a esta altura, prematuro.

Las particularidades de las maniobras vinculadas a su trámite de la ciudadanía italiana ya han s|ido materia de desarrollo por parte de esta Sala (ver causa n° 27.646 “F.”, reg. n° 30.353 del 14/9/09), y evidencian grados de acceso, por parte de los gestores, a datos personales del encausado y a otro tipo de informaciones que, por el momento, aconsejan profundizar la pesquisa a efectos de...

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