Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Julio de 2023, expediente COM 027571/2015/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27571 / 2015 LESSIVER S.R.L. c/ NUCERINO, JUAN CARLOS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. De las constancias del proceso se observa que la presente acción fue iniciada el 10.09.15 -esto es, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432- en tanto que, por otro lado, la causa fue abierta a prueba el 20.08.20 y los autos fueron puesto a alegar el 23.08.21 -es decir, encontrándose ya vigente la Ley 27.423-.

    Así las cosas, estima esta Sala que, en la medida de los recursos planteados, cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18, según el cual el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27455865#375960683#20230713133353061

    art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que los honorarios recurridos serán evaluados desde la óptica de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432 en lo que se refiere a la primera etapa del proceso y, por otro lado,

    desde la perspectiva de la ley 27.423, en lo relacionado a la segunda y tercera etapas.

    Ello determina, asimismo, que, en relación a los estipendios establecidos por las cuestiones resueltas en fecha 17.05.18, le asista razón a la demandada -condenada en costas en dichas incidencias- en cuanto a que su análisis debe ser abordado desde la óptica de la ley 21.839, ya que el planteo y sustanciación de las controversias allí decididas sucedieron durante la vigencia de ésta última legislación arancelaria (véanse escritos de fechas 26.06.17 y 13.07.17). No obstante ello, siendo que la accionada sólo se agravió de la ley arancelaria aplicada por el Juzgado respecto al letrado del actor, mas no así con respecto a su propio letrado patrocinante –cuyos emolumentos sólo fueron apelados por bajos, de acuerdo a lo que surge del escrito de fecha 05.06.23 suscripto por ambos-, en relación a éste último profesional, corresponde revisar los honorarios que le fueron regulados de acuerdo a los parámetros previstos por la Ley 27.423.

  2. Por otro lado, estímase improcedente el pedido del letrado de la parte demandada en punto a que la conversión a moneda nacional del monto del juicio expresado en dólares estadounidenses sea realizado de acuerdo a la cotización del denominado “dólar MEP-Bolsa” o del “dólar Q., o bien que dicha suma sea calculada integrando el recargo del 45% a cuenta del Impuesto a las ganancias y Bienes Personales previsto por la Res. G.. de la AFIP N° 4815/2020.

    Es que, en este marco que debe recordarse, insoslayablemente, que la ley 27.541, publicada en el B.O. el 23.12.2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y agravó la situación ya creada en nuestro medio con el cepo cambiario que se venía arrastrando tiempo antes, restringiendo el acceso al mercado de cambios con la creación del llamado “impuesto país”, que grava las operaciones descriptas en los supuestos del art.35 de esa ley -véase el Decreto reglamentario 99/ del 27-12-2019-.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27455865#375960683#20230713133353061

    Con ello, disparó, aún más, la brecha...

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