Sentencia nº DJBA 154, 337 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente P 52082

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-San Martín-Salas-Pisano-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en juicio oral de instancia única- a J.R.R. a prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con homicidio calificado por el vínculo; arts. 89, 92, 55 y 80 inc. 1º del Código Penal (fs. 469/481).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley la defensora particular del procesado (fs. 495/500).

Atento la resolución de fs. 511 por la cual V.E. declara mal concedido el recurso extraordinario de nulidad corresponde que me expida respecto del de inaplicabilidad de ley . Ello sin perjuicio de considerar que la formulación promiscua -a mi juicio- de ambos recursos interpuestos, impide conocer el alcance y límites de las quejas que se pretenden deducir, configurando ello un defecto técnico formal que determina la insuficiencia del reclamo e impone su rechazo (conf. causas Ac. 38.216 del 26-4-88; P. 39.020 del 5-12-89 y P. 40.946 del 12-6-90; entre otras y dictamen de esta Procuración General en causas P. 42.218; P. 43.047 y P. 48.699, entre varias).

Ya en el análisis del recurso de inaplicabilidad de ley , la impugnante sostiene que está violado el principio del juez natural (art. 18 de la Constitución nacional), al referir que las actuaciones debieron tramitarse ante el Juzgado Penal de turno del departamento judicial de M. y no ante el Juzgado Criminal de Instrucción de la Capital Federal.

Sostiene, además, que la declaración indagatoria prestada por el imputado ante el Juez de Instrucción está viciada de nulidad por haber sido tomada sin previa notificación al defensor. Como consecuencia de ello, brega por la nulidad de todo el material probatorio que fue recabado en base a esa declaración nula, aduciendo la violación al derecho de defensa del procesado.

En relación a ello, y respecto a la presunta transgresión al principio del juez natural, el reclamo carece de toda relación con la norma del art 20 inc. 17 del C.P.P. (conf. lo decidido por V.E. en causa P. 37.317 del 27-9-88). En cuanto a la aludida nulidad de la declaración indagatoria del inculpado y a las pruebas que fueron receptadas posteriormente, la defensa no hace otra cosa que vertir su opinión personal y discrepante de la formulada por el "a quo", no logrando enervar los sólidos fundamentos que proporciona el documento sentencial a fs. 469 vta./470 cuando aborda esos planteos. Tal insuficiencia, resta idoneidad casatoria al planteo traído (conf. lo resuelto por V.E. en causas P. 42.852 del 14-5-91 y P. 38.713 del 24-10-89, entre otras). De tal manera, queda sin sustento la aducida transgresión al art. 18 de la Constitución nacional.

Por otra parte, la recurrente dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria que efectúa el sentenciante al acreditar la responsabiidad de R. en el hecho, agraviándose también -desde un particular criterio probatorio- de la aplicación de la circunstancia agravante prevista por el art. 80...

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