Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Mayo de 2023, expediente CCF 004978/2016/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 4978/2016/CA3 “Lesedife S.A. c/ Edenor S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.

VISTOS: a) los recursos contra la resolución del 12 de mayo de 2022, interpuestos por el Dr. R., por derecho propio, y por Edenor S.A. (ver recursos del 18/5/22 y 20/5/22, concedidos el 1/6/22),

fundados el 18/5/22, 20/5/22, motivando las contestaciones del 8/6/22 y 23/6/22);

  1. los recursos contra la resolución del 5 de agosto de 2022, interpuestos por los Dres. R. y Pezzana, por derecho propio,

    y por la demandada Edenor S.A. (ver recursos del 7, 8 y 12 de agosto de 2022, concedidos el 9 y 16 de agosto), fundado por esta última el 26/8/22, dando lugar a la contestación del 30/8/22; y CONSIDERANDO:

    1. Previo al análisis de cada una de las resoluciones apeladas y de los recursos interpuestos contra ellas, cabe precisar los antecedentes del caso.

      En la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 25 de febrero de 2021 se condenó, en forma concurrente, a B.S. y a Edenor S.A. (“Edenor”) a pagar a la actora las sumas de U$S 589.290,29

      y $23.756.847,86, con más sus intereses al 4% anual para el monto en dólares y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para la suma en pesos, desde el 15 de julio de 2015 -fecha del evento dañoso (incendio en un depósito de mercaderías)- hasta el efectivo pago.

      La condena se hizo extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (“Allianz”), en su carácter de aseguradora de la codemandada Edenor, en la medida del seguro instrumentado en la póliza n° 14.007/740.170.

      Las costas de ambas instancias se impusieron a las vencidas y se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes (ver fs. 3741/3754vta.).

      A partir de allí, tuvieron lugar diversos planteos de las partes vinculados tanto con la liquidación del crédito -actualización de las sumas, en qué proporción responden los obligados al pago,

      levantamiento o reducción de los embargos decretados, etc.- como con la Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      liquidación de los honorarios -base regulatoria, fecha de mora, valor del UMA, etc.-

      Ellos generaron una gran cantidad de actividad procesal en la causa desde que se dictó el fallo de esta Cámara, con un sinnúmero de presentaciones, traslados, resoluciones, impugnaciones, transferencias y giros.

      Al día de la fecha, la mayor parte de la condena y de los honorarios fijados han sido abonados por las demandadas Edenor y Allianz, y percibidos por la actora o sus letrados, según el caso.

    2. Aclarado lo anterior, corresponde adentrarse en el estudio de las apelaciones traídas a conocimiento de esta Alzada, sin dejar de destacar la ardua tarea que insumió la lectura del expediente -parte en formato papel y parte en digital- producto, como ya se expuso,

      de la gran cantidad de presentaciones de las partes -inclusive, dentro de un mismo día con diferencia de horas o minutos- y de la falta de correlación de la foliatura que se observa en los movimientos de la causa en el sistema LEX 100.

      Por ello es que, para evitar futuras confusiones, el Tribunal tendrá en cuenta la fecha de cada providencia, resolución o presentación de un escrito por la parte, al momento de referirse a determinadas constancias del expediente digital.

    3. Resolución del 12 de mayo de 2022.

      En este pronunciamiento se resuelven varias cuestiones, que se enumeran a continuación para facilitar su posterior tratamiento,

      manteniendo la descripción y el orden en el que fueron analizadas por el magistrado:

      1) Honorarios del Dr. M.E.R. (letrado apoderado de la parte actora) por las tareas cumplidas en los incidentes de ejecución del capital y de sus honorarios: $13.490.012 (1813,41

      UMA) y $1.217.202,22 (163,62 UMA), respectivamente;

      2) Honorarios del D.R. por el incidente resuelto a fs.

      4410 (según fojas del expediente digital), en el cual Edenor se oponía al cobro del 100% de la condena a su parte: $500.000 (67,21 UMA);

      3) Honorarios del D.R. por el incidente resuelto a fs.

      4291, en el cual Edenor solicitó la suspensión de plazos en la ejecución Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      del crédito principal y de los honorarios hasta tanto se abra la cuenta judicial: $500.000 (67,21 UMA) y $100.000 (13,44 UMA),

      respectivamente;

      4) Desestimación del pedido de suspensión de plazos de fs.

      4266, con costas y fijación de honorarios del Dr. R. por las tareas en esta incidencia en $500.000 (67,21 UMA);

      5) Honorarios del D.R. por el incidente resuelto a fs.

      4340, punto II, en el que se confirmó la resolución que tuvo por iniciada la ejecución y se trabó embargo contra Edenor: $500.000 (67,21 UMA);

      6) Resolución que declara abstracto el tratamiento de los incidentes de reducción y levantamiento de embargos promovidos por Edenor, con costas, y fijación de honorarios del Dr. R.: $600.000

      (80,65 UMA);

      7) Imposición de costas a Edenor por el incidente resuelto el 28/4/21, relativo a la actualización del capital y los honorarios, y fijación de honorarios al Dr. R.: $200.000 (26,88 UMA);

      8) Desestimación de los planteos de Edenor de fs.

      4477/4485, con costas, atinentes al valor computable del U., la fecha de mora de los honorarios, la concurrencia de la obligación y la tasa de interés aplicable a los honorarios, y fijación de honorarios del Dr. R.:

      $700.000 (94,09 UMA).

      Tanto el letrado como la codemandada Edenor apelaron la resolución.

      El Dr. R. fundó su recurso mediante la presentación del 18 de mayo de 2022 -de 69 páginas de extensión- en la que cuestiona, a grandes rasgos, los criterios utilizados para regular y los montos que le fueron fijados, practicando sus propios cálculos.

      Edenor presentó el escrito del 13 de junio de 2022

      cuestionando tanto la desestimación de sus planteos (punto 8) como los honorarios del Dr. R. fijados por la ejecución (punto 1), por estimarlos altos. Sostiene que el depósito hecho en la causa extinguió su obligación y que el efecto cancelatorio del pago tuvo lugar cuando el acreedor lo aceptó, sea como pago total o parcial. Seguidamente, se expide sobre cada uno de los puntos que considera errado, argumentos que serán tratados al momento de analizar cada tema en particular.

      Corresponde, ahora, adentrarse en el estudio de cada una de las cuestiones resueltas, que merecieron el cuestionamiento de las partes.

      Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      1) Honorarios del D.R. por la ejecución del capital y de sus honorarios.

      Edenor se limita a exponer en un párrafo que las sumas fijadas son “extremadamente altas” y que la instancia de ejecución fue innecesaria y generada adrede por el Dr. R. para incrementar la percepción de honorarios (ver escrito del 18/5/22, pto. 5).

      El Dr. R. pretende que no se practique la reducción del 10% del honorario, prevista en el art. 41 de la ley 27.423 para el caso de ejecuciones que se llevaron a cabo sin oposición de excepciones por parte del ejecutado. Además, quiere que se tome en consideración que la parte de la condena en dólares debe ser convertida a pesos al tipo de cambio del mercado libre. Por último, pide se adicione el 40% por el apoderamiento ejercido.

      Ninguna de las quejas puede tener favorable acogida.

      En el caso de Edenor, su recurso está desierto al exponer generalidades que no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo (art. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

      En cuanto a los argumentos del Dr. R., la aplicación del art. 41 de la ley 27.423 deviene necesaria desde que en autos se verifica la hipótesis planteada por la norma, esto es, la ausencia de excepciones opuestas por las demandadas. Los “planteos dilatorios” que el profesional asimila a las excepciones no son otra cosa que las incidencias que tuvieron lugar durante el transcurso de la ejecución y que merecieron regulación aparte, por lo que no corresponde incluir aquí

      una retribución adicional por tales tareas.

      Respecto de la conversión de la parte de la condena en dólares al tipo de cambio oficial, hay que decir que se han ejecutado los montos liquidados por la propia actora con el tipo de cambio especificado por ella en cada oportunidad, que estas liquidaciones fueron aprobadas por el magistrado y pagadas por Edenor y A. (ver escrito de Edenor del 10/11/21, donde se refiere a la deuda en dólares, y reconocimiento de la actora del 16/11/21, donde manifiesta que esa parte de la condena se encontraba ya cancelada) y, finalmente, que el magistrado tuvo en cuenta tales liquidaciones para fijar la base Fecha de firma: 18/05/2023

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      regulatoria de los emolumentos (ver resolución del 28/4/21, citación de venta del 31/5/21, resolución del 22/6/21, escrito del 10/11/21 y resoluciones del 15/12/21 y 12/5/22).

      Resta hacer saber que las sumas fijadas en la instancia de grado resultan ajustadas a derecho y contemplan el carácter en el que actuó el profesional, por lo que corresponde confirmar las sumas allí

      indicadas.

      2) Honorarios del Dr. R. por el incidente resuelto a fs.

      4410 (oposición de Edenor a la ejecución del 100% de la condena a su parte).

      En realidad, en la resolución del 6 de julio de 2021 que figura como fojas 4410 en el expediente digital no se resolvió esta incidencia sino que se llamaron los “AUTOS A RESOLVER” el punto I

      del escrito de la parte actora presentado el 23...

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