Resolución 95/2021

Fecha de publicación28 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-18997511-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante las Resoluciones ENRE N° 63 y N° 64 de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias, aprobó el Subanexo 4 del Contrato de Concesión resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el Reglamento de Suministro para el período 2017-2021 aplicable a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que el artículo 5 del Reglamento de Suministro dispone los derechos de las distribuidoras.

Que, a su vez, el inciso d) del mencionado artículo refiere a la Inspección y Verificación del Medidor, indicando que: “…Por propia iniciativa en cualquier momento la DISTRIBUIDORA podrá inspeccionar las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores, o equipos de medición, hasta los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes…”.

Que corresponde al ENRE el análisis y la resolución de los reclamos presentados por las personas usuarias objetando el recupero de consumos efectuados por las distribuidoras con fundamento en el artículo 5 inciso d) del citado Reglamento de Suministro.

Que, como resultado del análisis efectuado por ENRE respecto de la evolución de los reclamos presentados en este ente con relación al artículo precitado, se observó que, en los últimos CUATRO (4) años los mismos han sufrido un notorio incremento, advirtiéndose, asimismo, que más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de ellos fueron resueltos en favor de las personas usuarias.

Que, los principales motivos para resolver en ese sentido fueron la falta de entidad probatoria de la prueba documental aportada -con que las prestadoras pretenden acreditar las anormalidades detectadas-, la demora en la detección y/o información de las mismas y la carencia del contraste exigido por la normativa vigente, entre otros.

Que, asimismo, se analizó en forma comparativa el desempeño de ambas distribuidoras en el marco de la competencia por comparación, herramienta prevista en la regulación de un servicio monopólico como es la distribución de energía eléctrica, el cual permite evaluar comportamientos distintivos de una y otra distribuidora ante similares circunstancias objetivas.

Que de dicho análisis se advirtió que las distribuidoras EDENOR S.A...

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