Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011509/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE N°:11509/2016/ CA1 (49078)

JUZGADO N°: 20 SALA X AUTOS “L.V.P. C/ SEDAMIL S.A Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 06/09/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 328/332 interpusieron la codemandada S. SACeI a fs. 334/337 y la codemandada Grupo 910 SA a fs. 338/339, replicados a fs. 347/354 y fs. 341/346, respectivamente. A su vez la perito contadora (fs. 333) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. La apelante S. SA se queja en virtud del progreso de la acción. En tal sentido afirma que la causal esgrimida para fundar el despido reviste entidad suficiente, por cuanto la pérdida de confianza es una injuria gravísima dotada de entidad en sí misma que no amerita otra sanción posible que el despido. En ese orden se queja de la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante, así como de la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 LCT.

    Por su parte la codemandada Grupo 910 SA apela el pronunciamiento por arbitrario, quejándose de la remuneración adoptada por la Sra. Juez de grado para calcular la indemnización final. Del mismo modo se agravia en torno a la procedencia de las multas previstas en los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT (conf. Art. 45 ley 25.345). Finalmente apela la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlos excesivos.

    III- Por una razón de orden lógico comenzaré por analizar los agravios vertidos por la codemandada S. referidos al fundamento del despido directo de la actora.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28098459#243668927#20190906113920916 Llega firme a esta instancia que el despido de la actora se dio mediante carta documento con fecha 12/9/2014 al aducir como causal una “pérdida de confianza” la cual -a su juicio- se materializó por los motivos allí indicados consistentes en: “… en el día y horario referido se verificó mediante las cámaras de seguridad de la empresa S. S.A que egresó

    por dicho puesto una empleada con un bulto bastante significativo. Que pese a ello ud. La dejó

    salir sin avisar a su superior ni plasmar dicha novedad en el libro de actas. Que dicho proceder configura una falta grave atento la categoría laboral y la responsabilidad que ud. Detenta, generando ello una falta de confianza que hace imposible la prosecución del vínculo laboral…”

    (ver fs. 55 y 174).

    En orden a la cuestión sustancial en debate, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, cabe destacar que la denominada pérdida de confianza no constituye una causal autónoma que de por sí habilite la ruptura del vínculo.

    En efecto, al tratarse nuestro régimen laboral de un sistema jurídico de matriz decisional, dicho argumento...

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