Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 008943/2005

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.943/2005: “L., S.N.c.M., J. y otro s/ Daños y perjuicios” Juzgado n° 5. Secretaría n° 9.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L., S.N.c.M., J. y otro s/ Daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Mediante su decisión de fs. 548/554, el juez a quo dispuso hacer lugar a la demanda promovida por Susana Noemí

    L., por derecho propio y en representación de sus sobrinos menores de edad M.J.M. y N.H.M., con el objeto de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento de la madre de los menores como consecuencia de la herida de bala que le produjera su esposo, numerario de la Policía Federal Argentina. En consecuencia, condenó

    al Sr. J.M. y al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, a abonarles la suma de $750.000 con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, consideró acreditado con las constancias de la causa penal que tuvo a la vista, que el día 10 de diciembre de 2003, siendo las 12:15 hs., aproximadamente y luego de una discusión conyugal, el demandado J.M. le disparó con su arma reglamentaria a la madre de los menores en la cabeza, de manera intencional, ocasionándole la muerte. En este marco tuvo por acreditada la responsabilidad de M. en virtud de la condena establecida en sede penal y respecto del Estado Nacional, por su Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16088803#252660786#20191218114829368 responsabilidad como garante de la preparación e integridad psicofísica de los agentes a los que les confiere el uso de un arma para cuidar la vida y la seguridad de los habitantes.

  2. Todas las partes involucradas apelaron la sentencia (ver recursos de fs. 556, 557, 558 y 604/606 concedidos a fs. 559 y 619 vta.). La actora expresó agravios a fs. 565/569 (a los que adhirió

    la defensora oficial a fs. 571/574) y lo propio hizo el demandado M. a fs. 576/577 y la Policía Federal a fs. 611/616. Corridos los traslados, se efectuaron las contestaciones que lucen a fs. 580/585, 588/593, 622/630, 631 y 633/634.

  3. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde que me expida sobre el derecho aplicable a la resolución del presente conflicto atento a que a partir del 1° de agosto de 2015, se encuentra vigente un Código Civil y Comercial Unificado que reemplazó al Código Civil y al Código de Comercio. En tal sentido y de conformidad con lo decidido en la causa 2.862/2000 del 17/11/2015, en atención al tiempo en que ocurrieron los hechos dañosos que se discuten y la fecha en que se trabó la litis, corresponde aplicar las disposiciones del Código Civil de V.S., no obstante lo cual no descarto citar algunas normas del nuevo ordenamiento, pero no a título de ley sino de doctrina corroborante con la fundamentación jurídica que adoptaré.

  4. Dicho esto, iniciaré el tratamiento de los temas sometidos a conocimiento del Tribunal comenzando por lo concerniente a la responsabilidad para luego, en la medida en que resulte pertinente, hacer lo propio con los restantes agravios.

    En tal sentido, debo señalar que si bien este tribunal tradicionalmente observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16088803#252660786#20191218114829368 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III defensa en juicio (ver causas 7.811/02 del 29/08/08; 4.522/01 del 17/06/11 y 12.795/04 del 4/11/11; en igual sentido, S.I., causas 5003 del 5/04/77 y 5539 del 12/08/77; entre muchas otras), advierto que el escrito presentado por el Estado Nacional no reúne los requisitos mínimos como para ser considerado en esta instancia, toda vez que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo.

    En efecto, el Estado Nacional insiste en plantear las mismas cuestiones que ya fueron tratadas y resueltas en primera instancia, sin hacerse cargo adecuadamente de los argumentos expuestos por el juez de grado como basamento de su decisión.

    Incluso hace referencia a aspectos que pueden tener que ver con la relación entre el agente y la institución pero que en modo alguno afectan la responsabilidad frente a terceros. Finalmente, argumenta que no había antecedentes de problemas de conducta en el legajo del agente M. que obligaran a adoptar medidas especiales, soslayando las referencias efectuadas en el fallo con relación a las pericias que se le realizaron tanto en este proceso como en la causa penal, en las que se da cuenta de su persistente inestabilidad emocional y psíquica que la institución no podía desconocer.

    En estas condiciones y de conformidad con el criterio aplicado en casos análogos al presente (causas 250/11 del 12/5/2014 y 12.619/2004 del 13/8/2015), corresponde declarar desierto el recurso en este punto (art. 266 del Código Procesal).

    V.R. lo concerniente a la responsabilidad en el hecho, habré de analizar ahora los agravios referidos a los montos indemnizatorios, los cuales en la medida en que corresponda serán tratados en forma conjunta.

    1. Ambas partes cuestionan la suma de $50.000 establecida para cada uno de los hijos de la víctima en concepto de valor vida. Para los actores los elementos que surgen del beneficio de Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16088803#252660786#20191218114829368 litigar sin gastos, de la causa penal y la valoración que debe hacerse del aporte económico que significa el trabajo doméstico, justifican elevar la suma en cuestión. Particularmente la defensora oficial que actúa en representación del menor M.J.M., desarrolla los argumentos por los cuales la reparación debe tener en cuenta el enfoque de género (ver fs. 571/574).

      Por su parte, la...

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