Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Noviembre de 2018, expediente CNT 043830/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93174 CAUSA NRO.

43830/2012 AUTOS: “LESCANO S.P. c/ AMPLIUX SRL. y Otros s/ despido”

JUZGADO NRO. 38 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, y haciendo mérito de la situación de contumacia procesal en que quedaron incursas las demandadas (art. 71 LO), concluyó que el despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención al resultado negativo a sus reclamos de obtener el correcto registro de la relación laboral. No obstante, desestimó la extensión de la condena a las personas físicas demandadas postulada con fundamento en lo normado por los arts 59 y 274 de la LSC.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 145/146.

    El apelante se queja por el rechazo de la extensión de la responsabilidad a las personas físicas codemandadas –P.A.C., J.F.R. y M.C.R.-.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta Instancia que el Sr. L. ingresó a trabajar para la sociedad demandada el 01.02.2011 desempeñándose como supervisor de ventas y que el vínculo se extinguió el 19.04.2012. Asimismo, conforme el estado de rebeldía de las demandadas, se tuvo por cierto el salario percibido, la fecha de ingreso y la jornada denunciada.

    El quejoso sostiene que existió contratación fraudulenta entre las partes en perjuicio de sus intereses y de terceros toda vez que, según sus dichos, la empresa habría cerrado sus puertas, que los dueños –las personas físicas demandadas-

    vaciaron la empresa y despidieron a todos los trabajadores sin pagarles ninguna indemnización, y que la relación laboral se encontró siempre deficientemente Fecha de firma: 26/11/2018 registrada en cuanto a la jornada, a la fecha de ingreso, a la categoría y a la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE...

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