Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 023047011/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23047011/2011/CA1 - CA2 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 23047011/2011/CA2, caratulados: “LESCANO, LUCAS Y OTROS c/ENA-MINISTERIO DE JUSTICIA – ENA MINISTERIO DE JUSTICIA- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PROCESO DE CONOCIMIENTO-

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal nº

2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.174. por el representante del Estado Nacional contra la regulación de honorarios dispuesta a fs. 172/173.

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el punto 3º del decisorio de fs. 172/173, el Dr. J.M.A. interpone recurso de apelación por considerar exigua la suma regulada en concepto de honorarios, ello en relación a la labor desarrollada y el resultado obtenido mediante este proceso.

    Destaca la importancia institucional del tema debatido en autos.

  2. Entiende esta S. que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra el resolutivo de fecha 12 de junio de 2015, por las razones que se proceden a explicar.

    La ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina, en los arts. 6 y 7, las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación, entre ellas, la labor profesional llevada a cabo. Si bien la regla general es regular en función del monto del proceso, también se contempla la valoración de otras pautas no menos importantes tales como la complejidad del asunto, la labor profesional desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el asunto para casos Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #8419592#187099827#20170905144800467 futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes (art. 6).

    En tal inteligencia se ha dicho que “A fin de determinar los honorarios corresponde tener en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos cumplidos, sin desconocer como elemento indicativo el alcance patrimonial comprendido en el pleito”. (CNCont.Adm Fed., sala II ,27/10/92; Albrecht-Amadeo, Honorarios de Abogados, pág.30).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo tribunal en la interpretación de las leyes tiene dicho que “La validez constitucional del honorario no depende solamente del monto o del interés de los litigantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR