Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 026393/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:80073 EXPEDIENTE NRO.: 26393/2013 AUTOS: LESCANO JULIO ENRIQUE c/ DELANDAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO:

La parte actora a fs. 324/326 interpuso recurso de revocatoria contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 319, meidante la cual se dispuso pasar los autos a resolver el recurso exttraordinario que interpuso la parte demandada a fs. 296/317. Sostiene que el día 12/4/19, contestó en tiempo y forma el traslado ordenado a fs. 318 y que prersentó el escrito titulado "Contesta Recurso Extraordinario" de manera errónea y de forma involuntaria en el Juzgado de orígen de la causa, Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 2. Manifiesta que en la fecha citada incorporó en el Sistema Lex 100 copia digital del escrito de contestación del recurso extraordinario. A su vez adjunta fotocopia del escrito que presentó en el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 2 (ver fs. 321/322) y requiere que se libre oficio al juzgado de grado a los efectos de que remita el escrito que presentó en forma errónea.

Cabe indicar que el art. 257 del CPCCN., regula la forma, el plazo y el trámite que corresponde realizar para la interposición y contestación del recurso extraordinario ante el Juez, Tribunal u Organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, para ambas partes dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la sentencia o del traslado del recurso extraordinario, según sea el caso.

En el marco descripto, consultado el Sistma Lex 100 se observa que la parte actora fue notificada por cédula electrónica del traslado del recuso extraordinario ordenado a fs. 318, cuya constancia de libramiento obra a fs. 318vta., y que tenía conocimiento de que el expediente tramitaba en Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 esta Sala, habida cuenta que la sentencia definitiva de fs. 292/295 le fue Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #20248027#232895806#20190429093530449 notifiada también por cédula electrónica y que de ambas cédulas electrónicas en el márgen superior izquierdo surge indicado el Tribunal en trámite de la causa, en este caso la Sala II.

Desde esa perspectiva, la presentación mediante la cual contesta el recurso extraordinario que la demandada interpuso contra...

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