Sentencia de Sala II, 10 de Abril de 2012, expediente 31.538

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.538

L.J.C. s/

sobreseimiento

.

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

E.. n° 5.531/2006.

R.. n° 34.335

Buenos Aires, 10 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del USO OFICIAL

Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Sr. Fiscal, Dr. C.E.S., contra el decisorio que luce a fs. 484/88, mediante el cual el Sr. juez a quo dispuso sobreseer a J.C.L. y archivar el sumario de conformidad con lo normado en los artículos 336, inciso 3º, y 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

II- El hecho que aquí se investiga es la falsificación y uso del cheque N.. R44701735 perteneciente a la cuenta corriente N.. 270825/28 a nombre de Paralelo 46 TV S.A., cuyo cobro por ante la Sucursal L.M.C. del Banco de la Nación Argentina motivó la denuncia que da origen a la pesquisa (fs. 30/vta.)

III- Esta Alzada ha tenido ocasión de intervenir en la presente causa a raíz del recurso interpuesto por el Sr. Fiscal contra el resolutorio obrante a fs. 266/268 vta., que ordenaba el archivo del expediente. En aquella oportunidad, se revocó por prematuro el auto apelado y se recomendó “profundizar la investigación,

debiendo para ello ponderar la utilidad y pertinencia de las medidas probatorias solicitadas por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, así como toda otra que estime pertinente” (fs. 278/vta.).

El resultado de las diligencias que se produjeron después no desvirtuó las sospechas oportunamente advertidas; por el contrario, las ha robustecido.

En efecto, se encuentra fuera de debate que J.C.L. se presentó ante la Sucursal L.M.C. del Banco de la Nación Argentina con el mencionado cartular, y que el trazado de la firma y aclaratoria endosante en segundo término insertas en el dorso de aquel pertenecen a su puño y letra, conforme surge del peritaje efectuado por el Cuerpo de Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 482/3).

En ese contexto, lo alegado por el nombrado en su descargo en cuanto a que no actuó con dolo aparece inverosímil, en vista de las circunstancias en que dice haber recibido el cheque adulterado para después acudir a la entidad y hacerse de la suma en cuestión (fs. 476).

Todo ello impide arribar a la solución adoptada por el magistrado de la anterior instancia, debiendo el a quo pronunciarse de acuerdo a alguno de los términos de los artículos 306 ó 309 del código de rito, previo...

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