Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita11/15
Número de SAIJ14090318
Número de CUIJ21 - 508899 - 9

LESCANO, C.A. -ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN DOS OPORTUNIDADES EN CARACTER DE PARTICIPE NECESARIO Y HOMICIDIO CALIFICADO CRIMINIS CAUSAE TODO EN CONCURSO REAL- s/ REVISION PENAL Cita: 11/15 Nº Saij: 14090318 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 123 Pág. de fin: 132 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.E.G.S.T. >R. PENAL > DELITO. AUTORIA Tesauro > REVISION PENAL > PROCEDENCIA Tesauro > REVISION PENAL > SENTENCIA PENAL INCONCILIABLE T. > SENTENCIA > ANULACION Tesauro > MENOR IMPUTADO Tesauro > DELITO > AUTORIA Tesauro > SENTENCIA ABSOLUTORIA Tesauro > DELITO > PARTICIPACION Tesauro > SENTENCIA CONDENATORIA CONSTITUCIONAL - PENAL REVISION PENAL. PROCEDENCIA. SENTENCIA PENAL INCONCILIABLE. SENTENCIA CONDENATORIA. SENTENCIA. ANULACION. DELITO. PARTICIPACION. MENOR IMPUTADO.

DELITO. AUTORIA. SENTENCIA ABSOLUTORIA Corresponde hacer lugar a la revisión penal interpuesta y en consecuencia, anular la resolución por la cual se condenara al hoy recurrente y el acuerdo de la Sala que la confirmara disponiendo la absolución del imputado (art. 494, C.P.P.) y ordenando su inmediata libertad desde que se está ante consideraciones contradictorias sobre las mismas conductas de los imputados y el hecho común realizado, que traen consigo una causal de escándalo jurídico con tal relevancia que permitió que, con el mismo material probatorio, se condenara a uno a prisión perpetua mientras que el otro, por los mismos hechos, resultó absuelto. Es que la autoría del menor fue considerada un elemento esencial para la imposición de pena al recurrente como partícipe necesario, por lo que su absolución modifica sustancialmente los fundamentos de la condena, en tanto no puede sostenerse su condena como partícipe de un ilícito por el que el supuesto autor, al cual habría prestado cooperación, fue absuelto. Sabido es que la participación siempre es accesoria del injusto doloso ajeno; en consecuencia, sin autor, no puede haber partícipe. La incompatibilidad de las premisas fundamentales de las sentencias para resolver la situación procesal de cada uno de los imputados luce clara. REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Penal: artículo 494; DOCTRINA: Z., E.R.; S., A.; A., A.: "Derecho penal. Parte general", 2° Ed., Buenos Aires, Ediar, 2008, pág. 791.- Tesauro > REVISION PENAL > DELITO. AUTORIA Tesauro > REVISION PENAL > PROCEDENCIA Tesauro > REVISION PENAL > SENTENCIA PENAL INCONCILIABLE T. > MENOR IMPUTADO Tesauro > DELITO > AUTORIA Tesauro > SENTENCIA ABSOLUTORIA Tesauro > DELITO > PARTICIPACION Tesauro > SENTENCIA CONDENATORIA Tesauro > SENTENCIA > ANULACION Tesauro > HECHO PENAL T. > ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL T. > HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA CONSTITUCIONAL - PENAL REVISION PENAL. PROCEDENCIA. SENTENCIA PENAL INCONCILIABLE. HECHO PENAL.

ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA. MENOR IMPUTADO.

DELITO. AUTORIA. SENTENCIA ABSOLUTORIA.DELITO PARTICIPACION. SENTENCIA CONDENATORIA. SENTENCIA. ANULACION Se configura el supuesto contemplado en el artículo 489, inciso 1 del Código Procesal Penal toda vez que los hechos establecidos como fundamento de la condena del recurrente (como partícipe) resultan inconciliables con los fijados por la otra sentencia penal irrevocable mediante el cual se absolvió al co- imputado menor ( como autor) por la muerte violenta de la víctima. En efecto, analizando la situación de los imputados en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal, la Jueza de Menores absolvió al menor en el entendimiento que los elementos de convicción reunidos en el proceso no lo involucraban en los sucesos investigados, resultando por tanto, ineficaces para derrumbar el estado de inocencia que lo ampara. Por otro lado, el mayor fue condenado como partícipe necesario del abuso sexual cuya autoría era endilgada al menor.

Surge así la inconciliabilidad entre ambas sentencias, pues la conclusión de la sentencia absolutoria deja sin sustento al fundamento de hecho tomado en cuenta para condenarlo como partícipe necesario del abuso sexual, esto es, que había sujetado a la víctima mientras el menor la accedía carnalmente. Y también la inconciliabilidad se presenta en relación a la condena por el delito de homicidio "criminis causae", desde que-tal como se sostuvo a lo largo de ambos procesos- el homicidio habría sido cometido para ocultar el abuso sexual previo, es decir, ambos delitos estaban subjetivamente vinculados. En definitiva, si los fundamentos de hecho tenidos en miras para condenarlo por este delito no pueden compatibilizarse de modo alguno con los considerados para absolver al co-imputado por el mismo ilícito, debe anularse también este aspecto de la condena. Tal contradicción refuerza la procedencia de la revisión intentada.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 123/132.

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y doctor E.G.S. con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en autos "LESCANO, C.A. -ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL EN DOS OPORTUNIDADES EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO Y HOMICIDIO CALIFICADO "CRIMINIS CAUSAE" TODO EN CONCURSO REAL- (EXPTE. 795/09) sobre REVISIÓN PENAL" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00508899-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Erbetta, G., Falistocco, S.. Asimismo las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: Que comparto y hago propios el relato de los antecedentes del caso y las conclusiones efectuados por el señor Procurador General en su dictamen (fs. 39/42v.).

Es que, la coyuntura procesal descripta por el revisionista -básicamente que por los mismos hechos al menor R.D.P. se lo absolvió como autor, mientras que a L. se lo condenó como partícipe necesario- tiene proyecciones jurídicas respecto de la condena dictada en su contra. Es decir, la absolución dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores N° 2 de Santa Fe respecto del menor P., luego confirmada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, configura -en las especiales circunstancias de la causa- la hipótesis habilitante...

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