Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 020137/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 20137/2017

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “LERTORA, H.G. C/ FUNDACION

PRO UNIVERSIDAD DE FLORES Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte actora, a tenor del escrito obrante a fs. 320/324 y por la parte demandada a fs. 325/8 y fs. 340, con réplicas de sus contrarias. A su vez, recurren los peritos contador e ingeniero en sistemas, disconformes con las regulaciones de sus honorarios, a fs. 318 y fs. 319, respectivamente.

  2. El recurso de la parte demandada resulta insuficiente. Se agravia de la fecha de ingreso considerada en grado y se limita a basar su postura en “los usos y costumbres”. El recurso no cumple con el recaudo del artículo 116 de la L.O.,

    en la medida en que solo traduce una disconformidad con la resolución de grado, sin concretar la medida del agravio.

    Asimismo, la apelante no se hace cargo de la totalidad de los fundamentos con los que la sentenciante desestimó sus dichos, ni de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga, que contiene errores invalidantes de la eficacia probatoria otorgada a la prueba, ni que se la haya apreciado con desdén por las reglas que gobiernan la cuestión. F. consideraciones de tipo general, pero soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia. No elabora adecuadamente acerca de su contenido, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por la Jueza a quo, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 ya citado).

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Era carga incumplida de la recurrente demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que lo manifestado por la demandada, esto es, que “…la inexistencia de cualquier tipo de reclamos por L. luego de 4 años y 3 meses hasta el momento en que comienza la relación de dependencia…”, es irrelevante según lo regla el artículo 58 de la Ley 20.744.

    Por aplicación de esta preceptiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR