Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 030142/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 30142/2018 LERNER, C.A.L. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de mayo de 2019.-PGR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 40 el juez de la anterior instancia resolvió rechazar la acción de amparo por mora, interpuesta por la Sra. C.A.L.L. contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por considerar que la acción de amparo por mora no era la vía idónea para el trámite de ejecución de sentencia. Con costas a la actora vencida (art. 14 ley 16.986).

  2. Que contra esa decisión, a fs. 41/42 la actora interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su recurso, señala que la resolución en crisis carece de sustento jurídico al considerar que no resultaba procedente la acción impetrada cuando en realidad quedó demostrado, y resulta de las actuaciones la inactividad por parte de la Administración en el dictado del acto administrativo.

    Manifiesta que los particulares tienen derecho a obtener por parte de la Administración una decisión fundada, sin que ello implique que resuelva sobre el fondo del asunto.

    Agrega que, si bien lo que pretende su mandante con la acción de amparo impetrada es el cumplimiento de una orden judicial dictada por esta S., la demora en el dictado del acto es lo que tornó procedente e idónea la presente acción.

  3. Que el juez no puede resolver el caso limitándose a decir que la vía es improcedente. Ello ya que en uso de sus facultades ordenatorias previstas en el Art. 36 del CPCCN, tiene que darle el trámite que considere pertinente.

    En tales condiciones, cabe señalar que del escrito de inicio resulta que el 27 de abril de 2018, la letrada apoderada de la Sra. L. inició

    las presentes actuaciones con el objeto de que se diera efectivo Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31795909#230010306#20190516115910923 cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. en los autos “L., C.A.L. c/ EN Mº de Justicia y DDHH s/ indemnizaciones Ley 24.043 – Art. 3º” (Expte. nº 4066/2016), del 28/06/2016, por medio de la cual se reconoció a la actora el beneficio previsto en la Ley 24.043. Es decir que, con independencia de que haya promovido un amparo por mora, lo cierto es que su pretensión se dirigía a lograr la ejecución de la sentencia obtenida en la causa ya citada.

    Por ende, si bien la determinación del alcance de las cuestiones...

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