Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 032021081/2013/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 32021081/2013/CA2
M., 22 de febrero de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32021081/2013/CA2 – FMZ
32021081/2013/2/CA1 caratulados “LERA PEDROSO, ANALIA MARCELA
s/Infracción Ley 23.737” – “Incidente de Excarcelación en autos LERA
PEDROSO, A.M.s.ón Ley 23.737”, venidos a esta Sala
B
, en virtud de los recursos de apelación impetrados a fs. 202/205 y fs. 29/32,
contra las resoluciones obrantes a fs. 198/201 y fs. 23/28, por la que se dispuso el
procesamiento y prisión preventiva de la encartada y la denegatoria del pedido de
excarcelación y prisión domiciliaria efectuado oportunamente por la defensa.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 202/205 interpone formalmente recurso de apelación, el que
informa a fs. 212, contra la resolución de fs. 198/201, por la que se dispuso el
procesamiento y prisión preventiva de A.M.L.P., por resultar
prima facie autora del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) con el agravante
del art. 11 inc. a), ambos de la ley 23.737 (en las modalidades de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes en
perjuicio de un menor).
Alega que, se realiza una enunciación genérica del riesgo procesal ya que no
refiere cuales son los elementos probatorios que utilizan para arribar a esa conclusión,
esta falta de fundamentación, esta teoría del caso que sostiene la acusación en la que
no se han enunciado y analizado los elementos probatorios existentes y el valor
convictivo que aportan a la tesis acusatoria, denotan una total falta de empatía y
desidia por las garantías.
Refiere que L. pertenece a una organización en la que existen jerarquías,
pactos de silencio y grandes intereses en juego, organización desde la cual podrían
proveer los medios para la fuga y cobertura de sus integrantes.
Lo que hace la resolución es copiar textualmente del código de forma, los
riesgos procesales sin explicar acabadamente por qué entienden que se aplica a este
caso, y tampoco se hace la valoración de los elementos probatorios que sustentan esta
inteligencia.
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Refiere que aún hay medidas pendientes de producción, que podrían ser
entorpecidas por la encartada sin mencionar cuales son las mismas y de qué manera
podría entorpecerlas, esta situación denota una falta total de lealtad procesal ya que
torna a esta resolución infundada y antojadiza y con fundamentos abstractos y
generales, apartándose de todos los requisitos formales que este tipo de actos
procesales requiere.
Si bien la imputación es grave, los elementos existentes en la causa ya hacen
presumir, con el grado de certeza necesario para una sentencia condenatoria justa, que
su asistida participó en los sucesos, ya que no hay fotografías, ella no fue aprendida
en el allanamiento y no fue reconocida e identificada por la pesquisa, sino por la
existencia de cierta documentación que se encontró en el domicilio, por lo que la
circunstancialidad de los elementos de cargo, nunca va a poder ser superada.
Respecto del pedido de morigeración de la medida de coerción el fundamento
para denegarla recae en una supuesta falta de mención por parte de su asistida de
estas circunstancias, cuando pura y exclusivamente dicha declaración versa sobre
estos temas, es decir refiere que su madre P.A. de 78 años de edad está
exclusivamente a su cargo, igualmente su hermano J.E.L.D. Nº
24.161.027 quien es discapacitado, el cual padece esquizofrenia.
Así mismo, tratan de esgrimir como fundamento que su asistida tiene un
domicilio diferente al de su madre, sin tomar en cuenta que éste se encuentra a
escasos metros de la residencia de su defendida, esto es a menos de una cuadra,
precisamente a 5 casas.
En cuanto a la encuesta ambiental realizada a fs. 1216, es importante
destacar que se realizó en Barrio Santa Teresita, Manzana L, Casa 25, El Plumerillo,
Las Heras, cuando expresamente en el punto C) del petitorio formulado en el escrito
de excarcelación y prisión domiciliaria, la defensa solicitó: “Se practique amplia
encuesta ambiental en el domicilio B° Sismo 5 manzana I CASA 2 de Las Heras
(Libertad 1840)”, dicha encuesta se solicitó justamente para dilucidar todos los
detalles de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los familiares de su
asistida.
2) Asimismo, a fs. 29/32 del incidente Nº FMZ 32021081/2013/2/CA1
interpone formalmente recurso de apelación la defensa de la imputada, contra al
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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FMZ 32021081/2013/CA2
denegatoria del pedido excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio, por los
fundamentos expuestos ut supra, a los que remitimos en honor a la brevedad.
3) A fs. 213/214 presenta informe el Representante del Ministerio Público
F., en el que expresa que corresponde confirmar el procesamiento de Analía
Marcela L. por la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737 en las
modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio
de estupefacientes y, en cambio, revocar la agravante prevista en el art. 11 inc. a), por
haberse cometido en perjuicio de un menor.
Asimismo, considera que debe confirmarse la prisión preventiva ordenada en
contra de la nombrada, sin perjuicio de suspenderse el trámite relativo al pedido de su
cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria por requerirse la producción de
informes solicitados oportunamente por la defensa.
4) Los presentes obrados se originan a raíz del preventivo elevado por la
División Narcocriminalidad de la Policía de M. (fs. 1), el que da cuenta de
información recepcionada mediante el servicio de Fonodroga, en fecha 28 de
diciembre de 2012, según la cual “en el Barrio Santa Teresita, Manzana B, Casa 07,
de Las Heras, venden droga a toda hora”. Con esos datos, personal policial constató
la existencia del inmueble, instalando vigilancias los días 29 de diciembre de 2012,
02 y 03 de enero de 2013, observando que al domicilio sospechado arribaban sujetos,
quienes eran atendidos por una femenina de unos 30 a 35 años de edad, de 1,65
metros de altura, tez trigueña y cabellos rubios teñidos, con quienes realizaban
movimientos típicos de venta de estupefacientes, razón por la cual la prevención
solicitó el libramiento de una orden de allanamiento para el domicilio denunciado, la
cual fue concedida según consta a fs. 9/12 y efectivizada el 04 de enero de 2013,
luego de aprehender en la vía pública a un presunto comprador de estupefacientes.
En efecto, surge de las constancias del sumario Nº 17/12 (fs. 24/25), que
previo a efectivizar el allanamiento del domicilio, personal de la División
Narcocriminalidad dispuso una discreta vigilancia (fs. 13). Así, siendo las 13:35
horas, los actuantes observaron el arribo al domicilio de un automóvil Fiat 147, con
tres ocupantes, del que descendió el acompañante, quien fue atendido por la ventana
del domicilio por la femenina sospechada, con quien realizó dos pases de manos,
luego se retiró en el mismo vehículo, siendo aprehendido en calles Álvarez Condarco
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
e Independencia de Las Heras, e identificado como M.D.R.T.,
menor de edad (17 años). Acto seguido se le realizó una requisa personal,
secuestrándole de su zapatilla derecha, un cigarrillo de armado artesanal, con
sustancia vegetal, que por su aroma, color y textura sería marihuana y un envoltorio
de nylon con la misma sustancia, con un peso total de 2,8 gramos.
Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención decidió ingresar al
domicilio (sumario 01/13) momento en que se aproximaron los vecinos del lugar y
comenzaron a arrojar piedras a los actuantes, debiendo intervenir el G.E.S. y personal
de Infantería. En presencia de los testigos, se registró el domicilio, hallando en la
cocina comedor, sobre la mesa, una bolsa de nylon con una cuchara, con sustancia
vegetal, en forma de picadura, con un peso de 35 gramos; en el interior de un mueble,
otra bolsa con la misma sustancia y un peso de 630 gramos; seis librillos para armar
cigarrillos, y dinero. Además, se encontró una bolsa de nylon negra de consorcio, con
un envoltorio de empaque color marrón con vaho a marihuana, una bolsa de nylon
transparente, también con vaho a marihuana; recortes de nylon de color blanco; una
licuadora con el mismo olor y bolsas de nylon negras y blancas. En un dormitorio
pequeño, en un placard se halló dinero y recortes de nylon de color transparente y en
el dormitorio matrimonial, en un placard, se secuestró una bolsa de nylon con
monedas y el DNI y Cédula de Identidad de la Provincia de M. a nombre de
A.M.L.P., junto con un certificado de cobertura de seguro del
vehículo Volkswagen Crossfox, dominio GWL 383 a su nombre (fs. 15/19).
5) Analizadas las constancias de autos este Tribunal estima que de no debe
hacerse lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa, ajustando la
calificación legal atribuida a la encartada, por los motivos que a continuación
quedarán explicitados.
Respecto a la calificación legal atribuida, se entiende que la misma debe
ajustarse a la figura prevista y reprimida por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737,
revocando la agravante prevista en el art. 11 inc. a) de la misma ley.
Es que, estimamos que está en manos del tribunal valorar el mérito de...
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