Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Febrero de 2021, expediente FMZ 032021081/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 32021081/2013/CA2

M., 22 de febrero de 2021

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32021081/2013/CA2 – FMZ

32021081/2013/2/CA1 caratulados “LERA PEDROSO, ANALIA MARCELA

s/Infracción Ley 23.737” – “Incidente de Excarcelación en autos LERA

PEDROSO, A.M.s.ón Ley 23.737”, venidos a esta Sala

B

, en virtud de los recursos de apelación impetrados a fs. 202/205 y fs. 29/32,

contra las resoluciones obrantes a fs. 198/201 y fs. 23/28, por la que se dispuso el

procesamiento y prisión preventiva de la encartada y la denegatoria del pedido de

excarcelación y prisión domiciliaria efectuado oportunamente por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 202/205 interpone formalmente recurso de apelación, el que

informa a fs. 212, contra la resolución de fs. 198/201, por la que se dispuso el

procesamiento y prisión preventiva de A.M.L.P., por resultar

prima facie autora del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) con el agravante

del art. 11 inc. a), ambos de la ley 23.737 (en las modalidades de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes en

perjuicio de un menor).

Alega que, se realiza una enunciación genérica del riesgo procesal ya que no

refiere cuales son los elementos probatorios que utilizan para arribar a esa conclusión,

esta falta de fundamentación, esta teoría del caso que sostiene la acusación en la que

no se han enunciado y analizado los elementos probatorios existentes y el valor

convictivo que aportan a la tesis acusatoria, denotan una total falta de empatía y

desidia por las garantías.

Refiere que L. pertenece a una organización en la que existen jerarquías,

pactos de silencio y grandes intereses en juego, organización desde la cual podrían

proveer los medios para la fuga y cobertura de sus integrantes.

Lo que hace la resolución es copiar textualmente del código de forma, los

riesgos procesales sin explicar acabadamente por qué entienden que se aplica a este

caso, y tampoco se hace la valoración de los elementos probatorios que sustentan esta

inteligencia.

Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Refiere que aún hay medidas pendientes de producción, que podrían ser

entorpecidas por la encartada sin mencionar cuales son las mismas y de qué manera

podría entorpecerlas, esta situación denota una falta total de lealtad procesal ya que

torna a esta resolución infundada y antojadiza y con fundamentos abstractos y

generales, apartándose de todos los requisitos formales que este tipo de actos

procesales requiere.

Si bien la imputación es grave, los elementos existentes en la causa ya hacen

presumir, con el grado de certeza necesario para una sentencia condenatoria justa, que

su asistida participó en los sucesos, ya que no hay fotografías, ella no fue aprendida

en el allanamiento y no fue reconocida e identificada por la pesquisa, sino por la

existencia de cierta documentación que se encontró en el domicilio, por lo que la

circunstancialidad de los elementos de cargo, nunca va a poder ser superada.

Respecto del pedido de morigeración de la medida de coerción el fundamento

para denegarla recae en una supuesta falta de mención por parte de su asistida de

estas circunstancias, cuando pura y exclusivamente dicha declaración versa sobre

estos temas, es decir refiere que su madre P.A. de 78 años de edad está

exclusivamente a su cargo, igualmente su hermano J.E.L.D. Nº

24.161.027 quien es discapacitado, el cual padece esquizofrenia.

Así mismo, tratan de esgrimir como fundamento que su asistida tiene un

domicilio diferente al de su madre, sin tomar en cuenta que éste se encuentra a

escasos metros de la residencia de su defendida, esto es a menos de una cuadra,

precisamente a 5 casas.

En cuanto a la encuesta ambiental realizada a fs. 1216, es importante

destacar que se realizó en Barrio Santa Teresita, Manzana L, Casa 25, El Plumerillo,

Las Heras, cuando expresamente en el punto C) del petitorio formulado en el escrito

de excarcelación y prisión domiciliaria, la defensa solicitó: “Se practique amplia

encuesta ambiental en el domicilio B° Sismo 5 manzana I CASA 2 de Las Heras

(Libertad 1840)”, dicha encuesta se solicitó justamente para dilucidar todos los

detalles de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los familiares de su

asistida.

2) Asimismo, a fs. 29/32 del incidente Nº FMZ 32021081/2013/2/CA1

interpone formalmente recurso de apelación la defensa de la imputada, contra al

Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 32021081/2013/CA2

denegatoria del pedido excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio, por los

fundamentos expuestos ut supra, a los que remitimos en honor a la brevedad.

3) A fs. 213/214 presenta informe el Representante del Ministerio Público

F., en el que expresa que corresponde confirmar el procesamiento de Analía

Marcela L. por la presunta infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23737 en las

modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio

de estupefacientes y, en cambio, revocar la agravante prevista en el art. 11 inc. a), por

haberse cometido en perjuicio de un menor.

Asimismo, considera que debe confirmarse la prisión preventiva ordenada en

contra de la nombrada, sin perjuicio de suspenderse el trámite relativo al pedido de su

cumplimiento en la modalidad de prisión domiciliaria por requerirse la producción de

informes solicitados oportunamente por la defensa.

4) Los presentes obrados se originan a raíz del preventivo elevado por la

División Narcocriminalidad de la Policía de M. (fs. 1), el que da cuenta de

información recepcionada mediante el servicio de Fonodroga, en fecha 28 de

diciembre de 2012, según la cual “en el Barrio Santa Teresita, Manzana B, Casa 07,

de Las Heras, venden droga a toda hora”. Con esos datos, personal policial constató

la existencia del inmueble, instalando vigilancias los días 29 de diciembre de 2012,

02 y 03 de enero de 2013, observando que al domicilio sospechado arribaban sujetos,

quienes eran atendidos por una femenina de unos 30 a 35 años de edad, de 1,65

metros de altura, tez trigueña y cabellos rubios teñidos, con quienes realizaban

movimientos típicos de venta de estupefacientes, razón por la cual la prevención

solicitó el libramiento de una orden de allanamiento para el domicilio denunciado, la

cual fue concedida según consta a fs. 9/12 y efectivizada el 04 de enero de 2013,

luego de aprehender en la vía pública a un presunto comprador de estupefacientes.

En efecto, surge de las constancias del sumario Nº 17/12 (fs. 24/25), que

previo a efectivizar el allanamiento del domicilio, personal de la División

Narcocriminalidad dispuso una discreta vigilancia (fs. 13). Así, siendo las 13:35

horas, los actuantes observaron el arribo al domicilio de un automóvil Fiat 147, con

tres ocupantes, del que descendió el acompañante, quien fue atendido por la ventana

del domicilio por la femenina sospechada, con quien realizó dos pases de manos,

luego se retiró en el mismo vehículo, siendo aprehendido en calles Álvarez Condarco

Fecha de firma: 19/02/2021

Alta en sistema: 22/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

e Independencia de Las Heras, e identificado como M.D.R.T.,

menor de edad (17 años). Acto seguido se le realizó una requisa personal,

secuestrándole de su zapatilla derecha, un cigarrillo de armado artesanal, con

sustancia vegetal, que por su aroma, color y textura sería marihuana y un envoltorio

de nylon con la misma sustancia, con un peso total de 2,8 gramos.

Con la aprehensión del presunto comprador, la prevención decidió ingresar al

domicilio (sumario 01/13) momento en que se aproximaron los vecinos del lugar y

comenzaron a arrojar piedras a los actuantes, debiendo intervenir el G.E.S. y personal

de Infantería. En presencia de los testigos, se registró el domicilio, hallando en la

cocina comedor, sobre la mesa, una bolsa de nylon con una cuchara, con sustancia

vegetal, en forma de picadura, con un peso de 35 gramos; en el interior de un mueble,

otra bolsa con la misma sustancia y un peso de 630 gramos; seis librillos para armar

cigarrillos, y dinero. Además, se encontró una bolsa de nylon negra de consorcio, con

un envoltorio de empaque color marrón con vaho a marihuana, una bolsa de nylon

transparente, también con vaho a marihuana; recortes de nylon de color blanco; una

licuadora con el mismo olor y bolsas de nylon negras y blancas. En un dormitorio

pequeño, en un placard se halló dinero y recortes de nylon de color transparente y en

el dormitorio matrimonial, en un placard, se secuestró una bolsa de nylon con

monedas y el DNI y Cédula de Identidad de la Provincia de M. a nombre de

A.M.L.P., junto con un certificado de cobertura de seguro del

vehículo Volkswagen Crossfox, dominio GWL 383 a su nombre (fs. 15/19).

5) Analizadas las constancias de autos este Tribunal estima que de no debe

hacerse lugar a los recursos de apelación interpuestos por la defensa, ajustando la

calificación legal atribuida a la encartada, por los motivos que a continuación

quedarán explicitados.

Respecto a la calificación legal atribuida, se entiende que la misma debe

ajustarse a la figura prevista y reprimida por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737,

revocando la agravante prevista en el art. 11 inc. a) de la misma ley.

Es que, estimamos que está en manos del tribunal valorar el mérito de...

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