Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 085315/2013
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 85315/2013 MAP
Autos: “L.R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 85315/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada contra la resolución dictada el 03 de noviembre de 2021 y la dictada el 25 de junio de 2021.
La parte demandada se agravia de lo resuelto respecto del tope del art. 25
de la ley 24.241 en cuanto a las remuneraciones actualizadas. A su vez se agravia del índice establecido para ajustar la P.B.U., toda vez que considera que el fallo “Q. determinó
que el índice a utilizar es el establecido en el precedente “B.. A su vez cuestiona, lo resuelto respecto de la deducción del impuesto a las ganancias. Finalmente cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.
Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja.
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En lo concerniente al agravio deducido respecto del tope previsto en el art. 14 de la resolución 6/2009, es menester destacar que la sentencia que se ejecuta dictada el 18 de octubre de 2018, ha resuelto diferir el tratamiento de los planteos efectuados respecto al art. 9 y 25 de la ley 24.241. Ahora bien, a tenor de lo prescripto por el art. 9 de la ley 24.241 en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –
el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res. 6/09 a las remuneraciones actualizadas-.
De esta manera deberán analizarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut supra, a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad, lo que deberá resolverse teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia en la materia (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, del 7/04/1998) por lo que corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que recaiga pronunciamiento sobre dicho tope.
III- En cuanto al agravio deducido por la parte demandada en...
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