Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Marzo de 2022, expediente CSS 085315/2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 85315/2013 MAP

Autos: “L.R.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 85315/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada contra la resolución dictada el 03 de noviembre de 2021 y la dictada el 25 de junio de 2021.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto respecto del tope del art. 25

    de la ley 24.241 en cuanto a las remuneraciones actualizadas. A su vez se agravia del índice establecido para ajustar la P.B.U., toda vez que considera que el fallo “Q. determinó

    que el índice a utilizar es el establecido en el precedente “B.. A su vez cuestiona, lo resuelto respecto de la deducción del impuesto a las ganancias. Finalmente cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y la regulación de honorarios por considerarla elevada.

    Por su lado la parte actora se agravia de la regulación de honorarios por considerarla baja.

  2. En lo concerniente al agravio deducido respecto del tope previsto en el art. 14 de la resolución 6/2009, es menester destacar que la sentencia que se ejecuta dictada el 18 de octubre de 2018, ha resuelto diferir el tratamiento de los planteos efectuados respecto al art. 9 y 25 de la ley 24.241. Ahora bien, a tenor de lo prescripto por el art. 9 de la ley 24.241 en el que se establece un tope a los aportes personales y a las contribuciones de un trabajador en actividad, el mismo es de aplicación al caso de autos por medio de dos normas –

    el art. 25 de la ley 24.241 que lo aplica a las remuneraciones a valores históricos o nominales y el art. 14 de la Res. 6/09 a las remuneraciones actualizadas-.

    De esta manera deberán analizarse los cálculos pertinentes sin eliminar el tope a la remuneración actualizada prevista en la resolución citada ut supra, a los efectos que se evalúe si su aplicación trae aparejada confiscatoriedad, lo que deberá resolverse teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia en la materia (cfr. CSJN, “P., A.J. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, del 7/04/1998) por lo que corresponde revocar en este sentido la resolución recurrida y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que recaiga pronunciamiento sobre dicho tope.

    III- En cuanto al agravio deducido por la parte demandada en...

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