Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Noviembre de 2020, expediente FPA 009769/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9769/2017/CA2

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con el Sr.

Vicepresidente, Dr. M.J.B., y la Sra. J.a de Cámara, Dra. C.G.G., de conformidad con lo previsto en el art. 109 del RJN –Vocal Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado: “LEOPARDO, SILVINA

ANDREA CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 9769/2017/CA2,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DE CÁMARA,

D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 84 y vta., contra la sentencia de fs. 75/82 vta. que rechazó la excepción de prescripción;

hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y condenó a la parte demandada a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos por los Decretos 1255/06, 1126/06,

861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09 en los haberes mensuales de la accionante retroactivamente por el tiempo no prescripto; condenó también a incluir los suplementos y la suma fija previstos en el decreto 2140/13, debiendo abonar las diferencias retroactivas correspondientes por el Fecha de firma: 04/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara #30218099#272562519#20201103130516179

período no prescripto reclamado a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, con más intereses devengados a tasa pasiva hasta la efectiva incorporación de los mismos, debiendo practicarse las planillas correspondientes por el organismo liquidador. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 85, expresa agravios la parte demandada a fs. 90/100 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 101 vta.

II- Que la parte apelante expresa que le agravia que la sentencia de grado la condenara a incluir en el concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, con carácter remunerativo y bonificable.

Alega que la sentencia es arbitraria y que ha sido dictada sin contar con datos objetivos acerca de la cantidad de personal en actividad que percibe los suplementos en cuestión.

Cita la causa “Lalia”, “B. de D. y “V.,

O., entre otros, de la Corte Suprema y argumenta extensamente en torno al carácter particular de los suplementos “Servicio Externo Uniformado”...

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