Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 20 de Septiembre de 2013, expediente 5703/08

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENT. INTERLOCUTORIA Nº: 64275 SALA II

Expediente Nro.: 5703/2008 (FI 19.03.08) (Juzg. Nº 10)

AUTOS: “U., L. R. C/ ROCCO, R.D. Y OTRO S/ DESPIDO –TERCERIA-”

Buenos Aires, 6 DE SEPTIEMBRE 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado desestimó la tercería de dominio intentada por la Sra. L.R.U. (ver fs. 108/110) y, contra tal decisorio se alza la tercerista en los términos y con los alcances que explicita a fs. 111/112. Asimismo a fs. 114 la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueran regulados en primera instancia, por considerarlos reducidos.

En atención a las particularidades de la causa y a los términos en que se dedujera el planteo revisor, a sugerencia de la Fiscalía General ante la Cámara, por resolución de fs. 128

se requirieron los autos principales.

En el caso, la Sra. U. dedujo tercería de dominio manifestando haber iniciado la actividad en el mismo lugar donde el actor prestara servicios bajo la dependencia de la Sra.

  1. a escasos días de haberse disuelto el vínculo laboral motivo de la acción principal contra esta última; que alquiló el local libre de ocupantes, muebles y enseres y que, el negocio se encuentra habilitado a su nombre desde noviembre de 2002. Acompañó una serie de recibos por la compra de los muebles embargados a fs. 114/117 y la constancia del trámite de habilitación (ver fs. 114/117 y escritura de fs. 112/113).

En la causa principal a fs. 133 se rechazó el levantamiento del embargo sin tercería solicitado por la peticionaria en base a los elementos antes referidos y, asimismo, se desestimó

el planteo de nulidad deducido por la demandada B. al considerarse válida y eficaz el traslado de la demanda efectuado en febrero del año 2004 al domicilio de la calle Á.J. 3503 de esta Ciudad (ver también sentencia de esta Sala confirmatoria de la de la instancia previa a fs. 237/239 de los autos principales). Del análisis de lo acontecido y de lo que surge del acta labrada ante el SECLO en diciembre de 2002 cabe concluir que al menos hasta el año 2004 la demandada B. y la tercerista se han encontrado vinculadas en función de la explotación gastronómica en la que el demandado R. prestó servicios hasta el mes de agosto del año 2002, circunstancia que resta verosimilitud al planteo deducido por la Sra. Uget con sustento en que habría asumido la explotación sin vinculación alguna con la actividad desarrollada hasta entonces por la demandada B..

Desde tal...

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