Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2012, expediente 7.925/99

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 7925/99 -S.

  1. “LEONIO HUGO OMAR Y OTROS C/YPF SA Y

OTRO s/proceso de conocimiento”.

Juzgado Nº 11

Secretaría Nº 21

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

1.- La sentencia de fs. 677/681 hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta Y.P.F. S.A., imponiendo las costas a los demandantes. Asimismo,

reconoció el derecho de los coactores H.O.L., R.V.F., P.N.L. y H.A.L. a ser incluidos en el Programa de Propiedad Participada que se implementó en la empresa petrolera por haber trabajado en la sociedad estatal al tiempo crítico, conforme la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 324:3876 (“A.”), y haber sido excluidos a raíz de la finalización de la relación laboral con anterioridad a la concreta adhesión al programa. Destacó el juez a quo que el derecho de los actores había sido reconocido por la ley 25.471. En cuanto a la concreta indemnización que debían recibir, el magistrado ordenó abonarles la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución, conforme a las pautas indicadas en la sentencia, y estableció, además, que procede la admisión de los dividendos solicitados. Por último, especificó que las sumas de la indemnización conferida, resultan alcanzadas por la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 25.344, por lo cual devengarán los intereses previstos en el régimen citado, desde la fecha de la notificación de la demanda. Las costas fueron impuestas a la demandada.

2.- Esta decisión es apelada por la actora y el Estado Nacional (fs. 688

y fs. 698). El recurso de la parte actora fue declarado desierto por el Tribunal a fs.

722. El demandado manifiesta, que según consta en las copias de las páginas web que acompaña a fs. 714 y sigs., los actores se han acogido al beneficio de la indemnización prevista por la ley 25.471. Dado que dicho acogimiento implica el desistimiento de las acciones judiciales relacionadas con el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., solicita se de por concluido el presente proceso y por cumplidas las obligaciones a cargo del Estado Nacional. Asimismo, critica la sentencia por considerar que no corresponde reconocer importe alguno en concepto de pago de dividendos, toda vez que...

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