Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2011, expediente 17.453/11

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 27 de mayo de 2011.

Y VISTOS: Este expediente N°17453/11, caratulado “B.L.B. c/Est. N.. y otros s/Amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N ° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 105/108 declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual- no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que-

    con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito,

    así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares; e impuso las costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Banco de USO OFICIAL

    la Nación Argentina a fojas 117/122 y vta.

  2. En primer lugar, cabe adelantar el rechazo del planteo referido por parte de la entidad bancaria a la inadmisibilidad de la vía del amparo.

    Ello así por cuanto la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. En efecto, los temas a dilucidar no exhiben carácter novedoso o una complejidad fáctica y técnica que ameriten la apertura a prueba del proceso. La discusión y los puntos a resolver tratan de matices básicamente jurídicos; y no constituyen “(…) un problema jurídico complejo que requiera mayores discusiones” ( Fallos 311: 209), sobre el cual, además, los interesados han tenido oportunidad de ser oídos, presentas informes y dar opinión sobre los temas disputados.

  3. Las entidades bancarias- con quien el accionante ha celebrado un contrato real de depósito bancario- se encuentran legitimadas pasivamente en los amparos relacionados con el denominado “corralito financiero” por tener una obligación de custodia sobre los bienes oportunamente depositados- dólares billetes- con el consabido deber de restituir dichos fondos de conformidad con las normas que rigen el contrato –Códigos de Comercio y Civil, leyes, estatutos o reglamentos de la institución- (conf. art. 579 del Código de Comercio). En consecuencia, la entidad bancaria apelante está legitimada por ser demandada en el proceso por no autorizar el retiro de los fondos que se hallan bajo su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR