Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044747/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44747/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51428 CAUSA Nº 44.747/2012 -SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “Leone, S.G. c/ Centro Médico Pueyrredón S.A. / Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs.3/9 se presenta la actora e inician demanda contra Centro Médico Pueyrredón, para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explican.

Aduce haber ingresado a laborar bajo las órdenes del demandado el 17/02/2009, desempeñándose como licenciada en psicología, integrando la cartilla de profesionales en el departamento de salud mental de la accionada.

Indica haber realizado reiterados requerimientos a fin de que se regularizara su situación, ya que no se encontraba inscripta como dependiente.

Transcriben el intercambio telegráfico habido entre las partes el cual culminó con la denuncia del contrato de trabajo.

Vienen a reclamar indemnización, y demás rubros previstos en la normativa laboral vigente.

A fs.14/26 contesta demanda Centro Medico Pueyrredón, niega todos y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

A fs.296/298 se encuentra glosada la sentencia de la instancia anterior.

Luego de un exhaustivo análisis de la prueba producida por las partes, la sentenciante decidió en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora.

A fs.301/302 hay apelación de la parte actora, a fs.299 y fs.303 del perito calígrafo y perito contador, quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por la decisión de la “a quo” en cuanto no encontró probado que existiera entre la actora y la demanda una relación de naturaleza laboral.

Recordemos que es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno (art. 377 C.P.C.C.N. y 499 de C.C.).

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20102350#189582362#20171003090247670 Causa N°: 44747/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Esa carga determina lo que cada parte...

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