Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Diciembre de 2009, expediente 13.241/2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 13.241/2008

SENTENCIA Nº 36767 JUZGADO Nº 3

AUTOS: “LEON T.S. c.K.S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sociedad demandada ha apelado, con razón, la sentencia que, por considerar procedente el despido indirecto con el que la actora puso fin a la relación de trabajo, hizo lugar a sus aspiraciones indemnizatorias y a las relacionadas con las multas de la Ley 24013 y el artículo 80 L.C.T.

  2. La pretensora se consideró despedida, previa intimación de regularización registral, con fundamento en que percibía remuneraciones sustancialmente superiores a las que eran consignadas en los recibos y registros.

    En concreto, que ellas consistían en un sueldo básico y un “plus por ventas”, que ascendían en total a $ 2.700.-, de los que $ 1.500.- eran abonados sin constancia instrumental. El señor J. a quo tuvo por probados esos extremos con el testimonio de Picchetti (fs. 98), quien trabajó en el mismo local desde julio de 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 13.241/2008

    2005 hasta igual mes de 2006– la actora denunció la relación en febrero de 2007-, y dijo que “no está muy segura” del sueldo de la actora, pero cree que percibía alrededor de $ 2.700.- , variable según el nivel de las ventas; que lo sabe porque cobraban “todos juntos” -entiendo que quiso decir sucesivamente el mismo día y en el mismo lugar-, vio recibos de la actora y “a veces los empleados se los repartían entre ellos”. Finalmente, aclaró que le constaba porque “oralmente se expresaba lo que cada uno percibía al momento del cobro”.

    En síntesis, y más allá de los abusos de imaginación en que incurrió la testigo –

    en el límite preciso a partir del cual el Código Penal pronostica, como dijo B., alguna temporada de alojamiento y alimentación gratuitos en un establecimiento público-, el conocimiento que dijo tener de un hecho propio de un tercero, resulta de la inverosímil hipótesis de un grupo de empleados que, en horas y lugar de trabajo, firmaban sus recibos y vociferaban los montos en ellos consignados –no está claro si se anunciaba el nominal o el neto, o uno de los dos más la porción no registrada-, en ameno intercambio de información que la empleadora, una suerte de fraudulenta naif, consentía graciosamente. En el mismo plano de fantasía, voy a dar fe de los hechos relatados por la testigo: veía los recibos y oía las cifras que sus compañeras pronunciaban. Ello no significa que le conste cuánto era lo que, de hecho, percibían: en el mejor caso, veía –y recordaba- cada uno de los recibos, en especial, la suma en ellos reflejada; sólo oía lo que cada compañero decía acerca de lo que había cobrado, que no “veía”,

    ni contaba. Aún aceptada literalmente, la imaginativa declaración no es hábil para probar que la actora cobraba $ 2.700.-, o cualquier otra cifra. La existencia de un concierto previo resulta patente de que, siendo, según la...

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