Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 030510/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 30.510/2016 Buenos Aires, de mayo de 2017.-

Y VISTOS, estos autos caratulados: “León, N. c/ P.N.A. s/ recurso directo de organismo externo”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, a modo de sintética presentación del objeto litigioso, cabe precisar que arriban los autos a estos estrados, a fin de conocer respecto del recurso interpuesto con miras a cuestionar la legitimidad de los artículos 2º y 3º

    de la Disposición DJPM, AY1 nº 221/2015, dictada por el señor Prefecto Nacional Naval, por medio de la cual –y en cuanto importa–, se impusieron sanciones de multa (de pesos veinticinco mil) y suspensión (por diez días) al aquí

    recurrente.

    La infracción imputada responde a la falta de cumplimiento de lo estipulado en las disposiciones de la Resolución nº 7/97, modificada por su similar Res. nº 10/00, ambas de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, y de la Resolución nº 01/02 del Consejo Federal Pesquero, concordante con la Ley nº 24.922, sobre Régimen Federal de Pesca, al haber navegado dentro de la zona de veda pesquera, a velocidades inferiores a los seis nudos, siendo esta conducta considerada por la demandada como compatible con el ejercicio de tareas de pesca.

    Según se habrá de concluir, los argumentos expuestos por el recurrente no logran revertir las medidas cuestionadas, en atención a las consideraciones que, seguidamente, se pasan a desarrollar.

    A todo evento, cabe aclarar que han arribado firme las sanciones impuestas al Patrón de Pesca de la Marina Mercante Nacional (L.E. 109.006)

    Á.A.C., por medio de los artículos 4º y 5º de la disposición mencionada.

  2. Que, en cuanto aquí importa, mediante la ya aludida Disposición DJPM, AY1 nº 221/2015, dictada el 25/06/2015, por el señor Prefecto General – Prefecto Nacional Naval, se le impusieron al Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional (L.E. 126.388) N.L., dos sanciones:

    por un lado, una multa de pesos veinticinco mil ($25.000) y, por otra parte, diez (10) días de suspensión, por aplicación de los incisos b- y c- del artículo 62 de la Ley nº 24.922 Régimen Federal de Pesca (vide fs. 249/251, en especial, los artículos 2º y 3º).

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28367064#175846288#20170509112307621 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 30.510/2016 En cuanto a los antecedentes del caso, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de haberse detectado, mediante el control satelital del Sistema de Posicionamiento de la Flota Pesquera, que los días 17 de abril, 5, 6 y 18 de mayo, 1º, 2 y 3 de junio del año 2005, el Buque Pesquero “Gaucho Grande” (Mat. 0339), navegaba a una velocidad inferior a los 6 nudos, en la zona de veda establecida por la Resolución nº 7/97, modificada por Resolución nº 10/00 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (en adelante: CTMFM), en presunta infracción a la Resolución nº 01/02 del Consejo Federal Pesquero (en lo sucesivo: CFP), concordante con la Ley nº 24.922

    Régimen Federal de Pesca– (conf. fs. 1/55).

    En tales circunstancias, cabe destacar las siguientes actuaciones:

    1. A fs. 79, obra la declaración indagatoria del Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional (L.E. 126.388) N.L., Capitán del B/P “Gaucho Grande”, del 17/04/2005, en la cual se abstuvo de declarar. En el acto ampliatorio de fs. 174, sostuvo que existía una diferencia de unas 75 millas entre la posición tomada por el satélite y la asentada en el Libro Diario de Navegación.

    2. A fs. 83/84, consta la declaración indagatoria del Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional (L.E. 109.006) Á.A.C., al mando del B/P “Gaucho Grande” los días 5, 6 y 18 de mayo y 1º, 2 y 3 de junio de 2005, en la cual reconoció haber incursionado en la zona vedada, pero señaló que el buque involucrado cuenta con una eslora de 27,90 m., por lo cual se encontraba exento de reproche contravencional (cabe observar que, según surge de los registros, se alternaban el mando de la nave, según el día, los nombrados –León y Céspedes–).

    3. A fs. 89/vta. se encuentra agregada la declaración testimonial del Sr. L.B. quien se hallaba en el buque de marras en calidad de Inspector de Pesca, en la que mencionó que el buque en cuestión poseía red de arrastre de fondo, e indicó que debido a que el C. le habría exhibido documentación de la que surgía que la eslora del buque era de 27.90 Mts., no advirtió la falta, agregando que las condiciones meteorológicas predominantes eran favorables (este factor se consideró relevante, habida cuenta de que la transgresión se verifica cuando la eslora superase los 28 mts., ello según la normativa aplicable).

    4. A fs. 108/109 obra Disposición MPLA, RWI nº 395/09, mediante la cual se impuso a los causantes una sanción de multa, por efectuar de Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28367064#175846288#20170509112307621 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 30.510/2016 manera antirreglamentaria los asientos en el Libro Diario de Navegación, sanciones que fueron obladas conforme constancias de fs. 115 y 117.

    5. A fs. 160/161 el Departamento de Policía Auxiliar Pesquera emitió el Informe RI8 nº 269/12, por medio del cual sostuvo que los encartados (entre los cuales se encuentra el aquí recurrente), habían cometido en forma indubitable la falta imputada. Para opinar del este modo, se tuvieron en cuenta:

      – los gráficos, posicionamiento satelital, análisis de distancia y comentario final obrantes a fs. 9/16, en los cuales había quedado demostrado el ingreso del B/P “Gaucho Grande”, dentro de la zona vedada por la Resolución nº

      7/97, modificada por Resolución nº 10/00, ambas de la CTMFM, en la cual se encuentra prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo por parte de buques pesqueros de cualquier tipo, de más de 28 mts. de eslora, máxima/total (circunstancias que se tuvieron por materialmente verificadas respecto de los sumariados), contraviniendo prima facie la Res. 01/02 del CFP, concordante con la Ley nº 24.922; – las copias de la Declaración General de Salida y Rol de Tripulación (cfr. fs. 23/27), en las cuales se encontraba documentado que el Patrón de Pesca de Primera Ángel Alberto Céspedes y el Piloto de Pesca Norberto León, se encontraban como Capitanes del B/P “Gaucho Grande”, en las fechas en que se habían cometido las presuntas infracciones; – de las copias fotostáticas del Libro Diario de Navegación (fs.

      47/55), no se observaban asentados antecedentes de causas de fuerza mayor, ni motivos fundados que justificasen el ingreso, navegando a una velocidad inferior a los seis nudos, dentro de la zona de veda establecida por la Res. Nº 7/97, modificada por su similar nº 10/00, ambas de la CTMFM, habiéndose realizado tareas de “exploración” y “pesca”, según surge de dicho registro; – las tareas de exploración en búsqueda y/o detección de cardúmenes resultan consideradas actividades pesqueras, si son realizadas dentro del área de veda o dentro de zonas prohibidas sin la debida autorización de la Autoridad de Aplicación, encontrándose dichas conductas comprendidas en el artículo 21, inciso i-, de la Ley nº 24.922, que regula el Régimen Federal de Pesca y, por ende, debían ser consideradas como infractoras, acorde a la instrucción emanada de la Autoridad de Aplicación mediante Nota DNPyA nº 1966/00.

    6. A fs. 180 y 200, obran planillas mediante las cuales el Organismo de Pesca Nacional, informó que tramitaba el allanamiento en los Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28367064#175846288#20170509112307621 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 30.510/2016 términos de la Resolución nº 312/12 por parte de la empresa responsable del buque de marras.

    7. A fs. 201/202, la Instrucción formuló los cargos y dio vista a los imputados, quienes, si bien fueron notificados a fs. 203 –León– y a fs.

      213/214 –Céspedes–, sólo el primero de los nombrados presentó escrito defensivo a fs. 217/222.

    8. A fs. 239/240 el Departamento de Policía Auxiliar Pesquera –

      luego de analizar el escrito defensivo de fs. 217/222 e indicando que no se aportaban nuevos elementos técnicos que hicieran variar el criterio anterior–, aclaró:

      – A fs. 6, las posiciones satelitales que constan en el informe de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, que son objetadas en el escrito defensivo por el Piloto de Pesca de la Marina Mercante Nacional Norberto León, son obtenidas a través de la Empresa Prestataria oportunamente contratada por la Empresa Armadora del B/P “Gaucho Grande”.

      – Respecto de la posición del 17/04/2005 a horas 02:22 del informe de fs. 6, corresponde a la hora GMT, estando dicha posición en plena zona de veda acorde lo acreditado en autos, mientras que la posición asentada de puño y letra por el Capitán en el Libro Diario de Navegación, cuya copia obra a fs. 49, corresponde a la hora local; asimismo, agregó no podía precisarse la veracidad de los asientos realizados por dicho Capitán, recordando que a fs.

      108/109 había sido sancionado por llenar de manera antirreglamentaria el Libro Diario de Navegación en la fecha en cuestión.

      – Se encontraba acreditado en autos mediante copia del Certificado de Matrícula de fs. 17 y F.M. de Arqueo Nacional de fs. 157, que el buque “Gaucho Grande” posee una eslora máxima de 28,50 m. y no 27,90 m., mientras la resolución nº 7/97, modificada por su similar nº 10/00, ambas de la CTMFM, establece que queda prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo por parte de los buques pesqueros de...

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