Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 049974/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49974/2016/CA1 DE LEON, MIRTA c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de octubre de 2016.- FAD VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la resolución 460/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. M. De León el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias (v. fs. 239/242).

  2. ) Que, contra esa decisión, la Sra. De León interpuso el presente recurso directo (v. fs. 246/256vta.).

    Sostiene, en esencia, que le corresponde la ampliación de la indemnización otorgada en los términos de la ley 24.043, por el lapso en que permaneció bajo el régimen de “libertad vigilada” y por su posterior exilio.

    Reclama, en subsidio, la indemnización de los daños y perjuicios causados por el actuar de los agentes del Estado Nacional 3º) Que, a fs. 292/vta., la Sala II de esta Cámara remitió las presentes actuaciones ante este Tribunal, toda vez que había resuelto el reclamo perteneciente al hermano de la actora (expte. nº 34916/2006/CA1 “De León Abel c/ Mº Justicia y DDHH -art 3 ley 24043- Resol. 1417/06”).

  3. ) Que, de las constancias de la causa, surge que la recurrente es hermana de A. De León (fs. 170 y 172) y, teniendo en cuenta que se trata de expedientes pertenecientes a una misma familia, corresponde aplicar lo dispuesto en el plenario de esta Cámara “Gurrucharri, L.S. c/ M° J y DDHH -art 3 ley 24043- resol 504/08 (ex 146816/04)”, del 7 de junio de 2010 y, cabe concluir que corresponde a esta Sala asumir el conocimiento de esta causa, por aplicación del principio de prevención. ASI SE

    RESUELVE:

    .

  4. ) Que, ello sentado, de los autos se desprende que:

    1. La Sra. M. De León estuvo detenida entre el 20 de octubre de 1976 y 3 de octubre de 1977 y se le concedió el beneficio previsto por la ley 24.043. El importe reconocido en el año 1995 ascendió a la suma de $ 26.056,34 (v. fs. 13 y 27).

    2. Luego de su detención, a la recurrente se le sustrajo el Documento Nacional de Identidad y se le requirió registrar su firma en los documentos del Ejercito Nacional (v. constancias de fs. 88/90).

      Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28760180#163020015#20161006095524917 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...

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