Sentencia de SALA III, 21 de Octubre de 2014, expediente CCF 001764/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 1.764/11/CA1 “León Farmacéutica SCS y otros c/ Obra Social de la Policía Federal y otro s/

incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “León Farmacéutica SCS y otros c/ Obra Social de la Policía Federal y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Las firmas León Farmacéutica S.C.S., J.O.S. -propietario de Farmacia Selma- y Avenida Maipú 689 S.C.S. -cuyo nombre de fantasía es Farmacia Troilo- demandaron a la Obra Social de la Policía Federal Argentina (PFA) por el cobro de $66.395,47, con más los intereses y las costas del juicio. El monto reclamado corresponde a los siguientes créditos individuales:

    $39.581,26 a León Farmacéutica S.C.S.; $14.194,82 a J.O.S. y $12.619,39 a Farmacia Troilo S.C.S.

    Las actoras expusieron que el reclamo encontraba su causa en una cantidad de facturas impagas correspondientes a los meses de abril a noviembre de 2001. Relataron que durante varios años prestaron servicios farmacéuticos a los afiliados de la demandada, primero en forma directa y, después, por intermedio de Asistencia Integral de Medicamentos S.A. (AIM S.A.) que actuaba como gerenciadora de aquélla.

    Manifestaron que, a pesar de haber verificado sus créditos en el concurso preventivo de AIM S.A. -devenido ulteriormente en su quiebra-, no percibieron suma alguna. S.F. de firma: 21/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA que la Obra Social de la PFA era responsable en forma solidaria en virtud del vínculo que la unía con la fallida y que, aún en el caso de que se demostrase que la obra social abonó a AIM S.A., debe igualmente responder por la falta de pago a las farmacias por ser éstas los verdaderos prestadores de los servicios. Fundaron su derecho en los artículos pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio, así como en la Resolución nº 7/2004 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por último, acompañaron las planillas analíticas recibidas por AIM S.A., de donde surgían las prestaciones otorgadas a favor de los afiliados a la Obra Social de la PFA y sus importes, y ofrecieron como prueba el expediente en el que tramitó la quiebra de AIM S.A (fs. 2/56, 60, 62 y 63).

  2. A fs. 75 se presenta el Estado Nacional –

    Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina y aclaró que la Obra Social de la Policía Federal Argentina carecía de personalidad jurídica propia para comparecer a juicio pues constituía una dependencia dentro de la Policía Federal Argentina.

    Corrido un nuevo traslado de la demanda, el Estado Nacional la contestó a fs. 88/99 pidiendo su rechazo.

    Después de negar los hechos expuestos en el escrito inicial como así también la documental por no constarle su autenticidad, explicó que la Superintendencia de Bienestar de la PFA había suscripto un contrato de gerenciamiento de medicamentos con AIM S.A., quien “tenía una serie de farmacias proveedoras” que, a su vez, le liquidaban a ésta mensualmente las ventas de medicamentos bajo receta. Sostuvo que la PFA nunca pagó suma alguna a las actoras ya que, de existir algún vínculo comercial, lo era entre éstas...

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