Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Octubre de 2018, expediente CSS 115735/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 115735/2010 Autos: “DE LEON EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

Cuestiona el plazo de prescripción que prevé el art. 82 de la Ley 18037, la falta de actualización monetaria, solicitando a tal efecto la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 21864 e inaplicabilidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23928 y la pérdida de valor de la moneda desde el 31.12.2001. Critica, asimismo el plazo de cumplimiento de sentencia. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/02 y de los artículos 21 y 22 de la Ley 24463. Por último, se agravia respecto de las costas por honorarios del letrado como así también peticiona la regulación de los mismos por su actuación ante la Alzada.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto al agravio que gira en torno a la prescripción, tanto de la Constitución Nacional cuanto de la ley 18037 se infiere la consagración del carácter imprescriptible del derecho al beneficio previsional, razón por la cual el tiempo que se deja pasar para efectuar el reclamo no juega como impedimento para el goce del beneficio por parte del peticionante. (Ch.-M.-D.) "VILLACORTA, S. c/ Caja Nacional de Previsióón para el Personal del Estado y Servicios Públicos" 14/08/89 sent. 35 C.N.A.S.S. Sala I En materia previsional, cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo correspondiente y reclamarlo, pero esto no significa que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demanda sean también imprescriptibles, sino que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037. (Cfr. E., J.J., "Prescripciones de derechos y haberes jubilatorios", D.T. 1979, pág. 257).

En este sentido, el instituto de la prescripción opera a fin establecer un límite temporal en el cobro de las acreencias (retroactivos), lo que no significa que prescribe el derecho a reclamar el reajuste de haberes, ya que con él lo que se busca es que el haber Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P...

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