Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023356/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 23356/2022/CA1

Expte. Nº CNT 23356/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53185

AUTOS: “DE LEON CANEPA, D.E. C/ CENTRO DE ESTUDIOS

INFECTOLOGICOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 12)

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en la sede de origen con fecha 3 de abril de 2023 mediante la cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad articulado por la codemandada Asociación Civil Cooperadora Hospital Interzonal de Agudos Ezeiza Dr. A.A.E., ésta interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 12/4/2023, que mereció réplica de la contraria con fecha 19/4/2023.

  2. ) En primer término cabe señalar que si bien las resoluciones que en etapa de prueba desestiman el planteo de nulidad no se encuentran comprendidas entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O., el tribunal considera que la esencia del planteo articulado, que se vincula con la traba de la litis, aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso, habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la Sra.

    magistrada que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Sentado ello, la Sra. jueza de grado desestimó el planteo de nulidad formulado por la codemandada Asociación Civil Cooperadora Hospital Interzonal de Agudos Ezeiza Dr. A.A.E. contra la notificación del traslado de la demanda por considerar que dicha diligencia no fue cuestionada en su forma por la nulidicente, que la misma quedó debidamente cumplida en el único domicilio existente para la demandada y que la recepción o no de un documento que ingresó -según lo afirmara la propia coaccionada- en la égida de su domicilio real, por cuestiones absolutamente ajenas al actor, convertían en cuestión de índole propia de la incidentista,

    quedando a su cargo arbitrar los medios que la unieran con el instrumento, a fin de que el mismo cumpliera su finalidad.

    Tal decisión motiva el recurso de apelación de la nombrada codemandada, quien se agravia por cuanto insiste en sostener que la diligencia en cuestión no logró la finalidad de anoticiar de la interposición de la demanda a su mandante, puesto que fue diligenciada en el domicilio del “Hospital” y recibida por 1

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    quien reviste la calidad de personal a su servicio, y no en la sede de la Asociación Cooperadora que se encuentra dentro del predio en que funciona dicho Hospital, con espacio propio donde funcionan sus oficinas administrativas y una mesa de entradas exclusiva en la planta baja debidamente individualizada y señalizada. Agrega que su personal no tiene vinculación alguna con el Hospital por tratarse de dos sujetos de derecho totalmente independientes y desvinculados y que desconocen el motivo por el cual el Oficial Notificador dejó la cédula en un sitio que no era el que correspondía,

    entregándosela a quien no reviste el carácter de dependiente ni guarda relación alguna con la Asociación Cooperadora, frustrando de esa manera la finalidad de la misma, dado que no llegó a la esfera de conocimiento de su mandante. Solicita la producción de las...

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