Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Julio de 2021, expediente CSS 042379/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 42379/2013 PAR

Autos: “L.M.D.C. c/ ANSES s/PRESTACIONES

VARIAS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42379/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de fs. 226/228, que hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. M.D.C.L. y ordenó a la A.N.Se.S.

    –dentro del plazo de 30 días- rehabilitar el beneficio de jubilación y liquide los haberes retroactivos correspondientes, con más sus intereses, dedujo recurso de apelación la demandada.

    Sostiene la ANSES que el pronunciamiento en crisis no tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.241, en cuanto faculta al organismo a revisar los actos emitidos y suspender el pago del beneficio cuando la prestación estuviese viciada de nulidad, como en el caso de autos.

    La demandada se agravia, también, del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia (30 días), el que resulta contrario al fijado por el art. 22 de la Ley 24.463, mod. por ley 26.153. Hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia apelada.

  2. Surge de autos que la actora, solicitó se ordene la restitución su beneficio de jubilación y el pago de todos los salarios caídos con más costas e intereses.

    A tal fin, la accionante señaló que trabajó como empleada del ex Banco de la Provincia de La Rioja desde el 5 de enero de 1076 hasta el 30 de marzo de 1996. Agrega que el Organismo Interjurisdiccional de la Nación y la Provincia de La Rioja, ente creado con motivo de la suscripción del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la provincia a la Nación, le otorgó la jubilación ordinaria excepcional en los términos de la ley 5957 y que dicho beneficio fue expresamente ratificado por Resolución 512 de la ANSES, de fecha 23/7/99.

    Asimismo, la actora aseguró que en el marco del citado Convenio se dictó la Ley 5957, que establecía una jubilación ordinaria excepcional para el personal que hubiera trabajado en el ex Banco de la Provincia de La Rioja, que le permitía jubilarse sin límite de edad y con un haber equivalente al 75% móvil del cargo,

    a quienes acreditaran entre 20 y 29 años de aportes al régimen de reciprocidad, de los cuales 10 como mínimo, debían haber sido efectivamente aportados al IPSAS.

    Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    La peticionaria relata que cumpliendo con los requisitos exigidos comienza a percibir la prestación hasta el 26/7/2001, fecha en que la ANSES

    declara nula la resolución de otorgamiento y le formula una denuncia penal por falsificación de documentos y defraudación. Dicha denuncia concluye con el sobreseimiento, dictado el 14/11/2011, sentencia confirmada por la Cámara Federal de Córdoba.

    Finalmente explica que con la sentencia absolutoria se presentó

    ante ANSES UDAI La Rioja, solicitando la rehabilitación del beneficio, pedido que hasta la fecha de inicio de la demanda no fuera resuelto.

  3. Surge de las constancias obrantes en la causa que la actora cesó el 31.1.1996, en el cargo de J. de Dpto. de 3ra. del ex Banco de la Provincia de La Rioja, al amparo de la ley 5792/5957 y un haber equivalente al 75% del cargo (ver fs. 24, 25, 33, 35, 36, 39, 93, 105, 106/108, 118, y cc).

    El otorgamiento de la prestación fue con intervención del Organismo Interjurisdiccional y de la ANSES, habiéndosele acordado el beneficio dado que acreditaba 20 años y 26 días de servicios de conformidad con lo establecido en el...

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