Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Octubre de 2009, expediente 953/08

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

Causa Nº 953/08 “LEO DE I.G.I. Y OTRO c/ IOSE s/

amparo”

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 633 -fundado a fs. 635/637

vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 643/646 vta., contra la resolución de fs. 630, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora que tenía por objeto que el IOSE le brindara la cobertura del 100% de los audífonos prescriptos por el médico tratante. Fundó su decisión en que no se había acreditado la discapacidad de la amparista con el certificado de discapacidad correspondiente.

    Contra esa decisión apela la actora, quien a fs. 663 adjunta certificado de discapacidad de la Sra. G.L. de I. en donde consta la discapacidad auditiva que sufre.

    En su contestación el IOSE alega que no le resultan aplicables las disposiciones de las leyes 23.660 y 24.901, por no haber adherido a ese régimen legal, y que el IOSE se rige por el Régimen de Servicios Asistenciales (Resa), el cual regula la relación con sus afiliados, y que cumple con la cobertura de las prestaciones de acuerdo con sus disposiciones.

  2. En primer lugar cabe precisar que ha quedado fuera de discusión que la Sra. G.L. de I. es afiliada al IOSE (fs.613) y padece hipoacusia perceptiva bilateral en ambos oídos (cfr. certificado de discapacidad de fs. 65/662; la necesidad de utilizar audífonos (fs. 582/587), el reclamo administrativo efectuado a la demandada (fs. 588/588 vta.)

    y la respuesta negativa por parte de ésta (fs.611/612).

    Sentado lo expuesto y con respecto a la normativa aplicable al sublite cabe señalar que la Cámara ha decidido en numerosas oportunidades que no son atendibles los USO

    argumentos esgrimidos por organismos como la accionada, sobre la base de no haber adherido al sistema de la ley 24.901 conforme a la disposición del art. 8 del decreto 1193/98, para sustraerse de la protección reconocida por la Constitución Nacional, por Tratados Internacionales y por la legislación pertinente, a los discapacitados, habida cuenta que si así lo fuera se estaría admitiendo que la sola voluntad de la accionada resulta suficiente para quedar al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los agentes que integran el sistema de salud (esta Cámara, Sala de Feria, doctr. causa 3922/03 del 23-7-2003,

    esta S., causas 10.529/01 del 2-11-2004, 11.469/01 del 9-12-2004, 4375/06 del 15-9-2006 y 541/05 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR