Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Diciembre de 2017, expediente CNT 032519/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111625 EXPEDIENTE NRO.: 32.519/2013 AUTOS: “L.M.S. c/ HOSTELS ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 5 de Diciembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 269/72, dictada por el Dr. O.R., que receptó en lo principal la pretensión actoral, se alza la entidad accionada a tenor del recurso de fs. 273/80, cuya réplica obra a fs. 283/85. El perito contador apela, a fs. 282, la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la entiende reducida.

II) Explicó la señora L., en el escrito inicial, que se desempeñó para Hotels Argentina S.A., como ejecutiva de reservas del hotel “Dezzler San Telmo”, sito en la calle Piedras 303 de esta Ciudad, entre el 7/12/2011 y el 15/5/2012, cuando, luego de poner en conocimiento de su empleadora que debía ser intervenida quirúrgicamente debido a un problema que la aquejaba en su rodilla derecha, fue despedida sin causa. Sostuvo que, aunque la demandada invocó “razones de reestructuración”, la ruptura del contrato laboral fue discriminatoria en razón de su enfermedad, y solicitó, por ello, el pago de una reparación adicional en concepto de daño moral.

La entidad accionada, por su parte, aseguró que, al momento de rescindir el vínculo, no tenía conocimiento de que la pretensora sufría un problema en la rodilla –problema que, señala, la trabajadora habría omitido denunciar al realizar el examen preocupacional-, ni de que debía ser operada. Sin perjuicio de ello, negó

enfáticamente que el despido obedeciera a razones de discriminación, y solicitó el rechazo de la acción instaurada en su contra.

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20161076#194935045#20171207083007256 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

III) Objeta Hotels Argentina S.A., en esta instancia, que el magistrado a quo entendiera que tenía conocimiento del estado de salud de la pretensora, y que juzgara discriminatoria la ruptura del contrato de trabajo; en esta ilación, se queja de la procedencia y extensión de la reparación en concepto de daño moral que fuera condenada a abonar. Apela, por otro lado, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

IV) De acuerdo al modo en que quedara trabada la litis, y toda vez que la demandada desconoció expresamente, haber conocido los padecimientos que denunciara la señora L. en su presentación inaugural, en base al principio rector contenido en el art. 377 del CPCCN, le correspondía a la parte actora acreditar, preliminarmente, que, antes de ser despedida, había puesto en conocimiento de Hotels Argentina S.A. que la aquejaba un problema en su rodilla derecha en razón del cual debía ser...

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