Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2018, expediente CSS 054417/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº54417/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.O.R. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

ANSES y el actor apelan la sentencia de grado que resuelve, hacer lugar parcialmente a la acción de amparo reconociendo el derecho del actor a percibir las diferencias necesarias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.

El actor apela la metodología de cálculo del haber mínimo en cuestión.

El organismo cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: que el amparo no resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión, que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, el rechazo de la falta de legitimación pasiva, la tasa de interés, el plazo de cumplimiento, que se haya omitido considerar la prescripción opuesta por su parte.

A fs. 170/173 produjo su dictamen el Ministerio Público Fiscal.

Al recurso de la parte actora.

Dispone el “a quo” que ANSES complemente la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, pero sólo en la medida que el monto que resulte de convertir en pesos las sumas que en dólares debió abonar la Cia de Seguros en concepto de renta vitalicia mensual, arroje importes inferiores al haber mínimo legal vigente para cada período, teniendo en cuenta la cotización oficial -tipo de cambio vendedor- vigente a la fecha de cobro .Se basa para ello en el acuerdo conciliatorio firmado en instancia de mediación en razón del reclamo interpuesto por el Sr Lentner contra la compañía de seguros, con el objeto que se le abone la renta vitalicia mensual en dólares.

Contra ello se alza el actor. Señala que el juicio citado por el sentenciante terminó en un acuerdo por el cual la actora seguía percibiendo la renta en pesos y cobraba una suma de dinero como compensación de lo que no se le había abonado hasta esa fecha.

De ahí en adelante ninguna suma ni compensación le fue pagada. Si el Estado Nacional no abona al accionante una suma que adicionada a la que paga la Cia alcance el mínimo vital necesario para la supervivencia se colocaría al accionante en una clara situación de indigencia.

Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27224937#212774973#20180807125951467 Conforme el precedente del Alto Tribunal “E.F.M., corresponde que la ANSES abone la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal, conforme garantía establecida en el artículo 125 de la ley 24.241 Al recurso de ANSES En primer lugar. en relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, esta S. ha tenido oportunidad de señalar mediante voto mayoritario con relación a la admisibilidad de la vía intentada que, en situaciones...

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