Sentencia de Sala A, 30 de Octubre de 2015, expediente FRO 023014567/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014567/2012 caratulado “LENTI, L.S. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 69) y por la demandada (fs. 72), contra la Sentencia de fecha 03 de junio de 2014 (fs. 66/68) que hizo lugar a la demanda interpuesta; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 78/80 vta. y la demandada a fs. 81/84 vta. los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 89).

2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada el a quo dispuso el reajuste de la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) y omitió pronunciarse sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).

Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).

También se agravió de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.241, por lo que solicitó se Fecha de firma: 30/10/2015 declare la inconstitucionalidad del mismo, ordenando a la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Anses a determinar el haber de la actora en función del monto de las remuneraciones actualizadas de acuerdo a los índices establecidos en la sentencia, sin limitación alguna a fin de que la misma mantenga el nivel de vida que tenía en la etapa activa. Asimismo solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, atento a que la aplicación de dicho tope implica una merma en el haber previsional que por su magnitud resulta confiscatoria.

Finalmente se agravió de que el a quo contraviniendo expresas instrucciones legales respecto a la imposición de costas, las impuso por su orden. Sostuvo que la excepción al régimen procesal de imposición de costas a la vencida, encuentra su razón de ser cuando hay un vencimiento recíproco, o ambas pretensiones son rechazadas, no advirtiendo que exista motivo alguno para dispensar a la accionada del principio general. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 por ser violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación...

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