Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala e, 18 de Diciembre de 2008, expediente 9.911

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala e

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L.,

G.J.T. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n̊ 9911 del registro de esta Sala,

caratulada “LENCINAS, D.J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V., y ejerce la defensa de D.J.L. la señora Defensora Oficial ante esta Cámara Nacional de Casación Penal, doctora E.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor G.J.T. y doctora A.E.L. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 4/10 por la doctora M.I.S., titular de la Defensoría Pública Oficial nº 2 de La Plata, contra el auto de fecha 17 de julio de 2008, mediante el cual la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el marco del expediente registrado con el número 4787, relativo a la causa nº 11 de primera instancia, resolvió “

I) Confirmar la resolución apelada.”, tratándose de la agregada a fs. 7/vta. del referido expediente, mediante la que el señor Juez de grado dispuso “

I) NO HACER LUGAR a la excarcelación de D.J. Lencinas solicitada por la Sra. Defensora Oficial..., Dra. M.I.S....”.

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 12/14, el que fue mantenido en esta instancia a fs.

26.

3.- En su recurso de casación, indica la impugnante que el decisorio en crisis “...se ha expedido en un sentido que abraza ...la denominada posición ‘objetiva’ que establece una presunción ‘iuris et de iure’ de que existe peligro procesal de que el imputado se profugue en atención a la magnitud de la pena en expectativa.”

Refiere que “...la interpretación mayoritaria que realizan tanto la Cámara Nacional de Casación Penal, como la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en orden al derecho de permanecer en libertad durante el proceso, establece que las únicas circunstancias que obstan a la concesión de la excarcelación son: 1) peligro de fuga y 2) riesgo de entorpecimiento en la investigación.”.

Expresa que ninguna de las referidas circunstancias “...fue siquiera mínimamente acreditada en el caso de L.,

sino que el único argumento...a los fines de denegar la excarcelación...fue la circunstancia de que de acuerdo a un pronóstico de pena en concreto, el monto superaría los límites que establece el artículo 316 (8 años), lo que...lleva a los Señores Jueces...a ‘suponer que el imputado se sustraerá de la acción de la justicia o podría entorpecerla’...”.

En definitiva solicita que “...la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal revoque el fallo dictado en fecha 17 de julio de 2008 en los autos registrados con el nº 4787/II, haciendo lugar a la excarcelación peticionada a favor de ... L. (Conf.

arts. 18, 75 inc. 22 y conc. todos de la Constitución Nacional; art.

8.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ...”.

Hace reserva del caso federal y de recurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y organismos internacionales.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta la señora Defensora Pública Oficial ante esta Cámara...

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