Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Diciembre de 2021, expediente FCB 059485/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LENCINAS, CARMEN YOLANDA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a 21 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LENCINAS, CARMEN YOLANDA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

(Expte. N° 59485/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 1 de C., que en lo pertinente, resolvió: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por las demandantes Sras. C.Y.L., DNI: 4.435.224; E.V.D. 1.560.641; F.C.D. 3.736.981; N.C.B.D. 1.136.812; G.M.M. DNI

7.681.350 y T.M. DNI 7.681.349, pensionistas del Ejército Argentino en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa –Ejército Argentino y, en consecuencia; persiguiendo les abone a sus representados el incremento de haberes que surge de lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1305/12, que fija el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, con más el agregado de otra asignación salarial, que persigue el personal en actividad, con la denominación de suplementos particulares , deberá adicionárseles la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31/07/2015, desde el 01/08/15 se adicionará la tasa de interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A., todo esto desde que las sumas son debidas hasta su efectivo pago.- 2°) Imponer las costas a la accionada perdidosa, dado el principio objetivo de la derrota (art. 68 1º

Fecha de firma: 21/12/2021 párrafo del CPCCN). La estimación y cuantificación de los emolumentos Alta en sistema: 23/12/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

27781227#312341800#20211222073343189

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “LENCINAS, CARMEN YOLANDA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD

por los trabajos profesionales desplegados en esta instancia, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. G.S. y M.G.S. en el 11% con más el 40%, atento el doble carácter de actuación del monto económico del juicio, por todo concepto, en conjunto y proporción de ley para cuando existe base económica para su cálculo, de acuerdo a la ley arancelaria…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 28 de julio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 1 de C., que en lo pertinente, resolvió: “…1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por las demandantes Sras. C.Y.L., DNI: 4.435.224; E.V.D. 1.560.641; F.C.D. 3.736.981; N.C.B.D. 1.136.812; G.M.M. DNI

    7.681.350 y T.M. DNI 7.681.349, pensionistas del Ejército Argentino en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa...

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