Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 092256/2016

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 92256/2016 JUZGADO Nº 75 AUTOS: "LENCINA, JOSE ANIBAL c/ TIMES SQUARE S.A. Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fojas 215/218, contra la resolución de fojas 202/vta., que desestimó la excepción de falta de personería opuesta por el actor respecto de la codemandada Times Square S.A. y; CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la señora F. General Adjunta, en el dictamen nro. 85.863 del 07/12/2018 y que en lo que interesa expresa: “…El Señor Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la excepción de falta de personería opuesta por la actora, al considerar que quien se presentara por T.S.S.A. a contestar la demanda ostentaba la representación invocada (fs. 202 y 204)”.

…No puedo dejar de advertir que el recurso ha sido concedido con efecto inmediato, pese a que no se trata de alguna de las excepciones a las que alude el art. 10 de la ley 18.345

.

…No obstante lo expuesto, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja…

.

“…En nuestro derecho positivo, la representación en juicio sólo puede ser ejercida por determinados profesionales del derecho o por Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29075443#230459725#20190327121739769 quienes ejerzan una representación legal (conf. arts. 1,3 y cctes., ley 10996) por lo que además de los representantes societarios naturales podrían actuar en juicio los abogados, procuradores o escribanos que no ejerzan como tales o, en su caso, quienes ejerzan una representación legal. Esta disposición legal admite la excepción prevista en el art. 15 de la misma norma y faculta a los mandatarios generales con facultad de administrar, pero respecto de los actos de administración en los que hubiere tenido intervención. En este sentido, ha sostenido reiteradamente la Fiscalía General del Trabajo que “el mandatario general con facultad de administrar no puede actuar en juicio como representante de la sociedad tal como lo prevé el sistema general de la ley 10996, mas puede hacerlo cuando en el juicio se ventilen hechos o actos en los que haya intervenido ese apoderado general con facultad de administrar, lo cual constituye la excepción establecida en el art. 15…”.

En el contexto legal reseñado, opino que no sería viable que la...

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