Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Octubre de 2013, expediente 3074.13

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"LENCELANDIA SH DE MUZOGLU Y OTRO S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ incidente de revisión"

Expediente Nº 3074.13

Juzgado N° 7 Secretaría N° 14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por la incidentista la resolución de fs.

194/195 en cuanto rechazó el presente incidente de revisión.

Para así decidir, el magistrado de grado consideró que no había sido adjuntada documentación que permitiera desvirtuar lo sostenido en el auto verificatorio.

El memorial luce en fs. 207/216 y fue contestado por el concursado en fs. 221/222 y por la sindicatura en fs. 231/232.

El recurso ha de prosperar.

Se pretende en el caso la inclusión en el pasivo concursal de un crédito derivado de la falta de pago del Impuesto de Sellos, aplicado a la compra de un inmueble del Sr. M., y multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones previsionales.

  1. De la prueba producida en autos surge acreditado el primero de los créditos referidos.

    En efecto, han sido acompañadas fotocopias del expediente administrativo N° 50031/2 mediante el cual se inició sumario a fin de determinar si la operación de compraventa que da cuenta la escritura N°240 del 17/9/93 debía tributar el Impuesto de Sellos. En dicho trámite se dictó la resolución N° 528/99 (v. fs. 119/123) en la que se intimó al contribuyente al pago del impuesto mas los intereses y una sanción por incumplimiento. No obstante el descargo que efectuó el concursado en dichas actuaciones, en el curso de la actuación N° 3052/4 “Régimen de Consolidación de Tributos y de Facilidades de pago, decreto N° 93/00”,

    luce agregado el formulario de allanamiento y la pretensión del concursado de adherir a un plan de pagos del impuesto (v. fs. 140 y 148/9). Al verificar el fisco la inexistencia de constancias de otorgamiento del plan y/o del pago del tributo, expidió la boleta de deuda N° 40314/00,

    que sustenta su pretensión y de la que surge que el impuesto adeudado es de $ 2.250 mas intereses y la multa aplicada en consecuencia de $ 6.750.

    Es dable señalar también, que pese a lo sostenido por la sindicatura, si bien no quedó radicada ante el juez del concurso, la ejecución fiscal de dicha boleta de deuda se encuentra suspendida en los términos del art. 21 LCQ. Del examen de ese expediente surge también que frente al requerimiento de pago, el concursado invocó haber intentado adherir al plan de facilidades de pago 93/00 (v. fs. 22).

    Esta Cámara, a través de diversos pronunciamientos, ha considerado improcedente desde un...

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