Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2023, expediente COM 027919/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27919 / 2017

LENARDUZZI, A.L. Y OTRO c/ AUTOMOVILES SAN JORGE

S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 24 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores la resolución del 11.7.2022 que dispuso: i)

    ordenar a las codemandadas General Motors de Argentina S.R.L y Automóviles San Jorge S.A sufragar la totalidad de los intereses pendientes en concepto de daño material por $ 1.128.484,36; ii) denegar los intereses solicitados sobre los rubros daño moral y daño punitorio y iii) rechazar el planteo de los recurrentes respecto a la nueva actualización del valor de la camioneta objeto del reclamo.

    La Sra. Juez de Grado denegó la actualización del daño material sosteniendo que una vez que la deuda de valor resulta cuantificada en dinero, no sería susceptible de ser revisada (léase $ 9.970.000) y, por ende, sólo pueden actualizarse a través de intereses.

    La magistrada además, denegó la liquidación de réditos moratorios devengados sobre daño punitivo y moral. Indicó que si bien los actores no pudieron disponer de las sumas abonadas por General Motors de Argentina S.R.L, hasta tanto se hiciera entrega del vehículo con la documentación correspondiente: no apreció

    configurado el perjuicio alegado, ya que el pago se realizó en tiempo oportuno y existiría una ganancia de inversión al ordenarse la reinversión automática de los fondos depositados a plazo fijo, por el término de treinta (30) días.

    En lo atinente al devengamiento de intereses sobre el daño material, éste aparece fijado por decisión firme del 25.03.2022 en $ 9.970.000 -luego de una evaluación sobre los distintos presupuestos acompañados por la actora- y, visto que el pago realizado por la codemandada General Motors de Argentina S.R.L el 27.4.2022 no fue íntegro, la juez de grado, consideró que se habían generado réditos Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    pendientes desde el momento en que se configuró la mora y hasta la fecha de ese depósito del 27.04.2022 arrojando tal ítem, según el tribunal, la suma de $

    1.128.484,36.

    Los fundamentos del recurso–incontestados- fueron desarrollados por los actores recurrentes.

  2. ) Antecedentes del caso.

    i) A.L.L. y M.S.d.C.L. promovieron demanda por daños y perjuicios contra “General Motors de Argentina S.R.L.” (en adelante, también “GMA”) y “Automóviles San Jorge S.A.”, reclamando el cobro de la suma de pesos un millón doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta centavos ($ 1.285.498,40), con más el importe que se estimase en concepto de “daño punitivo”, con más sus respectivos intereses y costas del juicio.

    Indicaron que el día 16.02.2017 les fue entregado el vehículo Chevrolet Trailblazer 2.8 CTDI 4x4 LTZ A/T., que luego evidenció fallas técnicas que se dieron sin solución de continuidad y que ante la falta de solución procedieron a reclamar:

    daños patrimoniales

    , por la suma de $ 1.085.498,40 (comprensiva del costo del rodado Chevrolet Trailblazer, modelo 2017; gastos de alistamiento, flete,

    formularios, etc.; pago de la declaración jurada de patentes; gasto de remolque; gasto por colocación de alarma y tuercas de seguridad; gastos de seguro y de cochera;

    gastos de laminado de seguridad y de grabado de autopartes), ii) “daño moral”, por el importe de $ 200.000 y; iii) “daño punitivo”, por la suma que correspondiese a ambas codemandadas.

    Sustanciada la demandada con los demandados y producida la prueba ofrecida por las partes, la Señora Juez a quo decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por A.L.L. y M.S.d.C.L., condenando a: 1) “General Motors de Argentina S.R.L.” y “Automóviles San Jorge S.A.” a abonar solidariamente a los actores, dentro de los cinco (5) días de que quedase firme el decisorio, la suma de $ 4.979.124,85, previa transmisión de la posesión y el dominio del vehículo dominio AB000JK; 2) a “General Motors de Argentina S.R.L.” a sufragar la suma de $ 100.000 a cada uno de los coactores, en concepto de resarcimiento por el “daño moral” padecido, con más sus respectivos intereses. Rechazó, por su lado, la indemnización por “daño punitivo” e impuso las costas a cargo de las codemandadas en su condición de vencidas en la contienda.

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    ii.) Contra dicho pronunciamiento se alzaron tanto la parte actora como las codemandadas “General Motors de Argentina S.R.L.” y “Automóviles San Jorge S.A.”.

    Este Tribunal de alzada dictó pronunciamiento el 07.12.2021. En torno al daño material, toda vez que ninguno de los desperfectos del vehículo fueron atribuidos a un incorrecto uso del vehículo por parte de los actores, lo que dio cuenta de la existencia de vicios de fabricación ínsitos en el rodado objeto de este proceso,

    se estimó procedente receptar el agravio deducido y a diferencia de lo decidido por la magistrada a quo, recurriendo al criterio de estimación prudencial que debe orientar la labor de los magistrados (arg. art. 165 del CPCCN), otorgar a los accionantes el precio equivalente a una unidad nueva de la misma marca y modelo, conforme al valor de plaza al momento del cumplimiento de la condena, la que deberá tener lugar dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente sentencia, sin reducción porcentual alguna del precio. Se ordenó disponer -entonces- que su precio habrá de ser actualizado al valor de plaza en la etapa de ejecución de sentencia.

    Asimismo, en caso de incumplimiento, se liquidarán intereses hasta el día de su efectivo pago, a la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días (cfr. esta CNCom., en pleno, 27.10.1994,

    in re “S.A, La Razón s/ quiebra s/ incidente de pago de los profesionales”), no capitalizables (cfr. doctrina plenaria del fuero, 25.08.2003, in re “C.G.,

    R.(. de Cámara) s/ revisión de plenario”, JA 2003-IV-567).

    iii) En cuanto al daño moral, se mantuvo la condena de grado en punto a que se debía abonar a los coactores L. y L. la suma de $

    100.000 a cada uno: con más sus respectivos intereses, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta (30) días, desde la fecha de compra del vehículo -16.02.2017- y hasta el efectivo pago. Ello, al no satisfacer la fabricante su compromiso de brindar a los consumidores adquirentes actores un automóvil de su marca Chevrolet, modelo Trailblazer 0 km. de “alta gama” que cumpliese, desde el inicio, con los requisitos normales y esperables de “seguridad, utilidad y fiabilidad”.

    iv) En cuanto al daño punitivo este Tribunal dispuso su cuantía en pesos cinco millones ($ 5.000.000), para lo cual se tuvo en cuenta “la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso” (art. 52 bis LDC).

    Por todo ello, se rechazaron las apelaciones de las accionadas y se Fecha de firma: 24/02/2023

    Alta en sistema: 27/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    receptó parcialmente el recurso de los actores modificándose la sentencia de grado,

    pero con los alcances expuestos (vrg. daño material y daño punitivo), con costas en un 70% a cargo de General Motors de Argentina S.R.L y el 30% restante en cabeza del concesionario Automóviles San Jorge S.A.

    v) Encontrándose firme la sentencia de esta Sala, los actores A.L.L. y M.S.d.C.L. efectuaron una liquidación actualizada de la deuda, con fecha 02.02.2022. A ese fin, agregaron cuatro (4)

    presupuestos actualizados y emitidos por concesionarios oficiales Chevrolet,

    recurriendo para sus cuentas al valor superior ofrecido por una esas concesionarias –

    que era la única que contaba con una unidad disponible: C.. Traiblazer 2.8 CTDI

    4x4 Premier AT) equivalente a $ 10.694.300 (incluye el pago por patente y sellado de $ 250.000).

    Asimismo, en lo que hace al daño moral con más sus intereses, las cuentas arrojaron $ 401.616,23 a favor de cada uno de los actores, quienes además reclamaron el pago del daño punitivo ($ 5.000.000). Como se ordenó que el pago de la condena debía cumplirse previa transmisión de la posesión y dominio del vehículo vendido, los actores solicitaron informe a sus contrapartes, para la entrega de esa camioneta (lugar, hora, persona que los atendería en la recepción del vehículo y suscripción de la documentación pertinente).

    En su responde, General Motors Argentina S.R.L indicó que el precio de lista de la camioneta ascendía al 09.2.22 a $ 7.442.900 y que sería absurdo que su parte debiera abonar el precio que unilateralmente fijara el concesionario. En relación al capital de condena, acreditó el pago a ese tiempo de $ 15.308.789,24,

    discriminándolo del siguiente modo: a) daño patrimonial $ 7.442.900; daño moral $

    611.189,96 luego de controvertir las cuentas de los actores y b) daño punitivo ($

    5.000.000). Reiteró que su parte sólo debía abonar el importe correspondiente a la lista de precios vigente a la fecha del efectivo pago. En relación a la entrega del vehículo informó que estarían faltando todas las cédulas verdes y/o azules emitidas,

    Formulario RVA, Título de Propiedad, los manuales del vehículo, Formulario CETA, llave y duplicado, F. 08 a favor de su parte: refiriendo el lugar de entrega de toda esa documentación y del vehículo.

    También respondió el otro demandado, A.S.J.S.,

    quien reafirmó que el valor de lista de la camioneta T. sería de $ 7.442.900

    pues, según dijo, el único valor de plaza que existiría sería el precio dispuesto por Fecha de firma:...

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