Resolución 500/2022

Fecha de publicación11 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2022

VISTO el Expediente EX-2019-06017150-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 20.091 y 27.541, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene como misión principal la protección de los intereses y derechos de los asegurables y asegurados, mediante la supervisión y regulación del mercado asegurador.

Que bajo la premisa principal de cumplir con aquélla misión, este Organismo promueve la generación y adopción de estándares internacionales en materia de información financiera y solvencia.

Que la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19, continúa generando un escenario incierto, cuyos efectos impactan en la economía a nivel mundial.

Que en ese sentido, se impone reformular la normativa vigente a efectos de seguir aplacando el impacto económico devenido de la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19 en el mercado local, con el fin último de tutelar los intereses de asegurados y asegurables.

Que el régimen de capitales mínimos representa la capacidad de hacer frente a los compromisos derivados de los desvíos que puedan presentarse y sirve de garantía a la continuidad y la estabilidad de las aseguradoras y/o reaseguradoras.

Que en la reglamentación de cobertura de compromisos con los asegurados se propician inversiones que posean principios de liquidez, solvencia y rentabilidad, resultando suficiente garantía para el mercado.

Que en dichos sentidos y en el marco del escenario precedentemente descripto, se estima necesario continuar adoptando medidas transitorias tendientes a minimizar el impacto negativo de tal acontecimiento, asegurando la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y ampliar los límites de computabilidad de ciertos activos a los fines del cálculo de las relaciones técnicas.

Que la Gerencia Técnica y Normativa se expidió en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Evaluación tomo intervención en el marco inherente a su órbita competencial.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disposición Transitoria.

Incorpórese con carácter transitorio al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), lo siguiente:

“Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los...

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