Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 028089/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28089/2014 - LEMOS JUAN JOSE c/ PORTO BELGRANO S.R.L.

s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 146/147 (demandada) y fs. 148/153 (actora), presentaciones respondidas solamente por la parte actora a fs. 155/157.

A fs. 145 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- En cuanto a la crítica principal traída por el accionante, he de expresar mi opinión adversa a la misma.

Digo ello pues, el apelante centra sus esfuerzos tendientes a revertir el fallo de grado, en cuanto a que el actor trabajó en una jornada de tiempo completo, para lo cual efectúa una crítica –en su extenso escrito recursivo- de la carga probatoria, testigos y presunciones de los arts. 55 y 57 de la LCT, sin embargo advierto que más allá de la argumentación que éste desarrolla, lo cierto es que omite establecer en su memorial concretamente que pretende variar de admitirse su queja.

Obsérvese que solo hace alusión a que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar íntegramente al reclamo, sin embargo soslaya la renuncia al empleo de fecha 06/12/13 que tuvo por carente de sustento los rubros indemnizatorios.

Por su parte, respecto de los agravamientos indemnizatorios por irregularidad registral –que reclamara en el inicio-, tampoco especifica en la apelación, cuales pretende y sobre qué base de cálculo, lo que incumple con lo establecido en el art. 116 LO.

Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20213338#229667841#20190319135418217 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX De ello se desprende que el apelante no concreta la medida del interés del recurso, toda vez que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no puede ni debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, toda vez que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar –cfr. art.

277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional-, por lo que no cabe más que desestimar la queja impetrada por el trabajador en este punto.

III- No...

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