Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 002304/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 2304/2020

AUTOS: “LEMOS, BERTA LUCÍA C/ ARGENFIELD SA Y OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y la codemandada Argenfield SA a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital, ambos con réplica de sus contrarias (ver presentación de actora y demandada). También apela el perito contador y las representaciones letradas de ambas partes sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que esgrime la demandada, quien cuestiona en primer lugar que, en base a una -a su criterio- errónea interpretación de los testimonios vertidos en autos, la sentenciante de grado le asignara a la relación laboral habida entre las partes el carácter de contrato indeterminado, cuando claramente se trató de una relación eventual. Sostiene que no se tuvo en cuenta para así decidir, la configuración de los contratos firmados por la actora en cada una de sus contrataciones, ni la pericia contable y documentación aportada oportunamente por su parte, respecto de cada una de las contrataciones.

    Cabe memorar que, de conformidad a los términos en que quedó

    trabada la litis, se encuentra discutido en la causa el carácter eventual de la prestación cumplida por la trabajadora, en tanto mientras ésta sostuvo al demandar haber trabajado para la accionada desde el 23/8/2015 como mucama, cinco días a la semana gozando de dos francos semanales en horarios rotativos de 7,00 a 16,00 hs, de 11,00 a 20,00 hs. o de 12,00 a 21,00 hs., dependiendo del caudal de pasajeros del hotel, Argenfeld SA manifestó

    que las tareas de la accionante eran prestadas como personal extra, categoría prevista especialmente en el art. 7 del CCT 384/09, a fin de cubrir determinadas circunstancias excepcionales, que podían darse por uno, dos o tres días, y en diferentes horarios,

    dependiendo a la persona que habría que cubrir (en el caso de licencias médicas), o reforzar personal (en los casos de picos de alojamiento). Refirió que la actora no era una Fecha de firma: 31/08/2023 empleada de planta permanente, sino una extra, y como tal, prestaba servicios de manera Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    esporádica a fin de cubrir necesidades especiales, iniciándose y culminando el vínculo en varias oportunidades pero siempre perfectamente registrada, con sus altas y bajas correspondientes y con los recibos de haberes y demás registraciones correspondientes a este tipo de vinculación.

    A fin de acreditar sus posturas iniciales, la actora ofreció los testimonios de N.S.F., S.M.F.M. y L.R.d.V.T. mientras que la demandada hizo lo propio con L.J.M.,

    C.S.C. y V.R.R..

    La primera de las mencionadas, que dijo haber trabajado con L. para Argenfield SA, manifestó que la accionante comenzó a trabajar en el Hotel Dazzler de San Martín 920 CABA en el año 2015 y que su horario dependía de la ocupación del hotel y podía ser de 7,00 a 16,00 hs., de 11,00 a 20,00 o 21,00 hs. y de 14,00 hs. a cuando termine, tenía muchos horarios pero casi siempre era de 7,00 a 16,00 hs.. Refirió que la accionante era mucama y que tanto ella como L. se registraban en recepción con una planilla aclarando que la actora “supuestamente” era efectiva “porque trabajaba todos los días desde que arrancó, que lo sabe porque estaba trabajando con ella”. Manifestó que la accionante dejó de trabajar para Argenfield en el año 2019 porque, al igual que todos los demás empleados, fue despedida aunque no pudo saber los motivos (solo indicó que hubo un cambio de firma). Refirió que L. era mucama, hacía habitaciones, entraba, tenía un buen desempeño laboral en ese sentido, que lo sabe porque trabajo con ella.

    Por su parte F.M., quien trabajó para la demandada junto a la actora entre marzo y junio de 2018, manifestó que L. hacía tareas de mucama y limpiaba las habitaciones del hotel. En cuanto a los horarios sostuvo que dependía de las ocupaciones y que a veces las citaban a las 7 de la mañana, a las 11 o a la 1

    de la tarde y todas tenían horarios rotativos, pero refirió que la accionante trabajaba todos los días menos los francos. Manifestó que en esa época cobraban más o menos $15.000 por mes y que en la mesa de entrada se fichaba el horario en el que entraban y salían.

    D.V.T., a su vez, también refirió conocer a L. por haber trabajado juntas en el Hotel Dazzler San Martín y sostuvo que la accionante era mucama y se encargaba de la limpieza de las habitaciones: hacían las camas, limpiaban los baños, pisos y ventanas, desarmaban toda la habitación y la armaban de nuevo. En cuanto a los días y horarios que prestaba tareas la actora, manifestó que estaban de 7 a 4 o de 11 a 8, todos los días de la semana con dos francos semanales, lo que supo la dicen porque tenían los mismos horarios. Refirió que el control del horario de ingreso y egreso de la actora se hacía mediante la firma de una planilla. Consultada que fue la testigo acerca de cuándo dejó de trabajar la actora, manifestó que fue en septiembre del año 2019 o 2020

    cuando empezó la pandemia, y señaló que no las llamaron más porque cambió de empresa,

    aunque no recordó cómo se llamaba la nueva empresa (dijo creer que era Gabot SA).

    Por su parte M., propuesto por la demandada, dijo haber Fecha de firma: 31/08/2023

    trabajado como Gerente Operativo para Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Argenfield en los años 2018/2019 y luego para Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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    SALA II

    Gabot SA -que la continuó en la explotación del Hotel Dazzler San Martín- hasta el año 2021. Refirió no conocer a la accionante, pero manifestó recordar su nombre porque estaba en la plantilla de trabajadores eventuales. Explicó que se la convocaba como trabajadora eventual, y que las tareas que debía hacer era la de limpieza de habitaciones. Explicó que llevaban un registro del personal eventual, se daba alta en Afip por el día que trabajaba,

    con fecha de alta y baja y luego se comunicaba a la administración para que liquidara con un cheque la jornada trabajada. Dijo no recordar desde cuándo trabajó la accionante porque “iban pasando eventuales y rotaban por lo que no recuerda cuando puede haber trabajado la actora”. El testigo dice que la actora trabajaba en un horario estándar de 9 a 18

    pero dependía del hotel por su movimiento podía coordinarse más temprano o más tarde y que había una planilla donde se registraba el horario de entrada y salida con el nombre del empleado o el eventual, donde se registraba. Dijo no recordar cómo terminó la relación laboral pero sostuvo que los eventuales dejan de trabajar por un tiempo y convocan a otros:

    refirió que en el caso de la actora habrá llevado el currículum o habrá sido contactado por alguien para ingresar. Manifestó que la limpieza del hotel dependía del movimiento que había y sostuvo que G. o Argenfield tenían personas de limpieza en relación de dependencia pero si no llegaban las empleadas fijas se contrataban personas eventuales.

    A su turno C., que dijo trabajar para G. en el Hotel Dazzler San Martín como ama de llaves, manifestó conocer a la accionante porque estaba trabajando allí cuando la dicente ingresó. Sostuvo que L. era mucama de piso,

    limpiaba las habitaciones según la grilla que le daban (la dicente le daba las tareas a la actora) y señaló que no tenía días fijos porque siendo personal eventual era citada cuando había ocupación y los horarios también dependían del día. Explicó que como eventual la accionante trabajaba algunos días y no era de la plantilla fija: en la plantilla fija había cinco personas y las que cubrían cargos eventuales, dependiendo de la época, eran entre seis y diez personas. Refirió que el horario de ingreso y egreso de la actora se controlaba mediante una planilla que firmaba y que L. dejó de trabajar en septiembre de 2019

    cuando se terminó el contrato de Argenfield. Preguntada que fue la testigo acerca de la frecuencia con que veía a la actora trabajar sostuvo que eso dependía de la ocupación, era casi todos los meses pero no todos los días.

    Por último R. manifestó conocer a la actora como mucama del Hotel Dazzler San Martín donde la dicente también trabajaba, al igual que L.,

    haciendo limpieza de las habitaciones, baños y áreas de servicio común. Refirió que la accionante trabajaba en turnos rotativos cinco días a la semana con dos francos, mas no pudo recordar qué día tenía franco la actora porque dependía de la ocupación que tuviera el hotel y del personal que había. También coincidió con el resto de los testigos acerca de que firmaban una planilla que estaba en recepción cuando entraban y salían y aclaró que no fichaban porque eran eventuales y no tenían un contrato fijo. Explicó en este aspecto que ellas tenían un contrato que se armaba una vez por semana o cada quince días o a diario,

    Fecha de firma: 31/08/2023

    dependiendo de la ocupación Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    del hotel, que si no tenía nada de ocupación había días que Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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