Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 25 de Agosto de 2014, expediente FMP 083012710/2002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83012710/2002 LEMMI, E.V. c/ BANCO RIO DE LA PLATA SA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 del Plata, 25 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

Que estos autos arriban a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el ESTADO NACIONAL a fs. 33/48, contra la resolución del “a quo”

obrante a fs. 23 y vta. por la cual declaró la inaplicabilidad de los artículos 12 del Dec.

214/02 y 3 del Dec. 320/02, decretando como medida innovativa que la institución bancaria haga entrega efectiva e inmediata a la actora de los fondos de su propiedad depositados en la Caja de Ahorro en dólares nro. 357652/6, plazo fijo nominativo intransferible nro. 57616620 y nro. 57616659, en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares estadounidenses se deberá entregar al accionante el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, tomando la cotización que al momento de la efectivización de esta medida utilice el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Comercio Exterior.

Fecha de firma: 25/08/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Que este Tribunal ha tenido ocasión de emitir pronunciamiento sobre el punto, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo conformado por el Decreto 1570/01; la Ley 25.561, el Decreto 214/02 y sus normas complementarias, en cuanto impidieron a los ahorristas y depositantes del sistema financiero disponer libremente de sus acreencias (cfr. autos Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul c/ P.E.N. s/ amparo – medida cautelar”, registrada al T° XXXVI F° 7248; “Facio, C.A. c/ PEN s/ amparo”, T° XXXIX F° 7891; “C. de D., M. c/

PEN”, registrada al T° XXXVII F° 7465 del Libro de Sentencias).

Sin perjuicio de ello, se advierte que la cuestión planteada resulta ser sustancialmente análoga a la decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “M.J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Dto. 1570/01 y otro s/

amparo Ley 16986”. Y si bien es cierto que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia no son vinculantes para los tribunales inferiores más allá de las causas donde son dictadas, dejando a salvo la opinión en contrario de los suscriptos, en el sublite se impone su acatamiento por razones de orden y economía...

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