Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Septiembre de 2017, expediente CNT 021525/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70005 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21525/2011 (Juzg. Nº 3)

AUTOS:”L.G.N.C.M.C.G.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 171/174) que hizo lugar parcialmente al reclamo deducido viene apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 177/181 que no mereció

réplica de la contraria.

Asimismo, el perito contador a fs. 175 se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

La accionada se queja, en primer término, porque el Sr.

Juez “a quo” admitió las diferencias salariales peticionadas en el escrito de inicio.

Al respecto considero que las manifestaciones vertidas no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por el magistrado de grado de conformidad con lo Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20573378#163733791#20170920104643711 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI previsto por el art. 116 de la LO, sino una mera expresión de disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, la apelante se limita a transcribir la categoría del convenio colectivo que considera aplicable y a referir de manera genérica que el experto contable se basó en una escala salarial errónea pero sin efectuar un análisis pormenorizado en el cual se efectúe una comparación entre lo abonado y la escala salarial que entiende aplicable y así dar apoyo a su postura refutando el informe del experto contable de fs. 163 -en que se basó el sentenciante al momento de resolver la litis- lo que es a todas luces insuficiente como impugnación.

Reitero que la recurrente remite a la pericia contable y a lo previamente expuesto en sus propias presentaciones, sin indicar concretamente las cifras comparativas que permitirían verificar la certeza de sus afirmaciones contrarias a la decisión del sentenciante que, valorando la misma prueba, llegó a una conclusión opuesta.

Seguidamente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR