Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 013238/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 13238/2022 “L.,

  1. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

    Buenos Aires, 1° de agosto de 2023.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 22 de agosto de 2022 contra la resolución del 18 de agosto de 2022, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 24 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  2. En la resolución apelada el juez de grado admitió la medida cautelar instada por la parte actora, señora V.A.L., nacida el 7 de junio de 1986; en consecuencia, ordenó a OSDE abstenerse de cobrarle aumentos por edad o franja etaria y a aquélla abonar las facturas al mismo importe que el correspondiente al mes de junio de 2022 (ver pronunciamiento cit.).

  3. Apeló OSDE. Sostiene que en el año 2010 VAL contrató

    directamente con ella, en carácter de socia titular, el denominado plan de salud binario 210, regido por la ley 26.682 y autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Ese plan prevé el incremento del valor de la cuota al cumplirse los 36 años de edad, lo cual fue debidamente informado a la afiliada. Precisa que VAL cumplió 36 años el 7 de junio de 2022. En función de ello afirma que no está acreditado el requisito de verosimilitud del derecho invocado por la beneficiaria para repeler el aumento contemplado en el contrato a partir de los 36 años de edad. Señala que tampoco se verifica el peligro en la demora. Asimismo, cuestiona el carácter innovativo de la medida (ver memorial del 22/8/22).

  4. Como es sabido, la Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas –OSDE– está inscripta en el Registro Nacional de Obra Sociales –RNOS– bajo el número 4-0080-0 como Agente del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) y en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga –RNEMP– bajo el número 6-1408-1 (conf. ley 26.682,

    decreto reglamentario 1991/11, decreto 1993/11 y resolución 55/12 SSSalud).

    De las constancias del expediente resulta que VAL fue dada de alta en OSDE (RNEMP 6-1408-1) como socia directa el 11 de agosto de 2010.

    Sin embargo, ulteriormente, el 1° de octubre de 2012, fue dada de alta en OSDE (RNOS 4-0080-0) como afiliada monotributista. Quiere decir que desde esa fecha es beneficiaria obligatoria del Sistema Nacional del Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Seguro de Salud en base al aporte personal fijo destinado al seguro de salud –ley 26.565 y decreto 1/2010–, con acceso a todas las prestaciones del...

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