Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CCF 004833/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
FEDERAL – SALA II
Causa n° 4833/2021
L, E. G. A. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 06 de mayo de 2022. SFDR
VISTOS: los recursos de apelación interpuestos -y fundados- por las demandadas el 12.7.21, replicados por la actora el 2.8.21, contra la resolución del 8.7.21; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó cautelarmente a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo la modalidad del Plan 310 a la señora E. G.
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L, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades.
Todo ello con los aportes que la actora efectúa de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y sin perjuicio de que, para el caso en que el Plan 310 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.
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Que contra esa resolución ambas codemandadas interpusieron recursos de apelación el 12.7.21, que luego contesto en conjunto la actora el 2.8.21.
Por un lado, la OSCOMM se agravia porque se le ordenó
cautelarmente afiliar a la actora, siendo que actualmente se encuentra dada de baja en la obra social.
Asimismo, advierte que el Plan 310 pertenece a otro agente de salud (OSDE) sobre el que no tiene potestades.
A ello le agrega el hecho de que la actora tenía garantizado el derecho de opción como jubilado y que, habiéndosele informado, no lo ejerció.
Por otro lado, la OSDE se queja acerca del carácter innovativo de la medida ordenada, puesto que a su entender ella coincide con el objeto de la Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
pretensión principal. Manifiesta que en el caso no concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para el dictado de una medida cautelar como la que dispuso el juez de primera instancia. Precisamente, no se encontrarían reunidos ni la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Este último porque en el caso no está en juego el derecho a la vida y el derecho a la salud de la accionante, ya que la interesada podría contar con la cobertura otorgada por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI).
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