Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Marzo de 2019, expediente FPO 007506/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

7506/2017/CA sadas, marzo 15 de 2019.-

Y VISTOS:

Agréguese el Informe de la ANSES de fs. 110/112.

1) Que vienen los autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 98/100 por la Sra.

E.L.P., contra la resolución de fs. 92/93 que le denegó la ciudadanía argentina por naturalización solicitada.

2) Que, el a quo, para así resolver, consideró que la solicitante incurrió en evidentes contradicciones respecto de sus medios de vida y que la audiencia llevada a cabo a los fines de que preste declaración testimonial en relación a ellos, no arroja la veracidad suficiente sobre la procedencia de los ingresos con los USO OFICIAL cuales dice sostener esos medios; y a los efectos de la denegatoria estimó de fundamental importancia lo establecido por el Decreto N°

3213/84 –Ley 346- que en su artículo 3 dice “son causas que impedirán el otorgamiento de la ciudadanía argentina, las siguientes: a)

no tener ocupación o medios de subsistencia honestos;…”.

3) Que, ante esto, la recurrente se agravia a fs. 98/100 por cuanto consideró que el juez a quo no valoró que el auto marca FIAT Siena lo compraron sus hijos y no ella -conforme la copia del título que adjunta- y que la casa que habita la construyeron de a poco con su marido, luego de que éste comprara el terreno en cuotas que por la ubicación no era costoso. Sostiene que nunca le consultaron por sus ingresos y que ni el informe de -fs. 55/56- ni la audiencia –de fs.

89/vta.- reflejan que trabajó toda su vida como empleada doméstica hasta que, cuando no pudo trabajar mas, obtuvo la pensión por Fecha de firma: 15/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #30192123#220925398#20190318093038395 discapacidad. Que tampoco se menciona en el informe que en el mismo terreno de su casa está también la casa de su hija, N.E. quien además junto a su otra hija, S.E., les brindan ayuda económica cuando ella y su marido lo necesitan. Aduce también, que la resolución atacada no hace referencia a que ingresó al país en el año 1982, que desde entonces se radicó, trabajó, se casó por civil y tuvo 4 hijos argentinos a los cuales crió con valores familiares e inculcándoles la importancia del trabajo y el estudio. Finalmente manifiesta que, por todo ello, queda demostrado que tuvo...

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